160. ¿Qué debe hacer una empresa para cumplir con todas las obligaciones en SST (exámenes, cursos, afiliaciones y PILA)?

En términos generales, una empresa debe: (1) tener implementado su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme al Decreto 1072 de 2015; (2) contar con un profesiograma actualizado por cargo y practicar las evaluaciones médicas ocupacionales correspondientes según la Resolución 1843 de 2025; (3) garantizar que el personal expuesto a tareas de alto riesgo tenga vigentes sus certificaciones (alturas, confinados, alimentos, riesgo eléctrico, primeros auxilios, según aplique); (4) tener afiliados a todos sus trabajadores a EPS, ARL, Caja de Compensación y pensión antes de que inicien labores; y (5) pagar oportunamente la PILA cada mes, dentro del plazo que le corresponda según su NIT.

Más allá del cumplimiento puntual de cada obligación, lo recomendable es llevar estos cinco frentes de forma articulada, con un calendario único de vencimientos y responsables claros, para evitar que el cumplimiento de uno dependa de procesos aislados y desconectados entre sí.

Sustento normativo: Decreto 1072 de 2015; Resolución 1843 de 2025; Resolución 4272 de 2021; Resolución 491 de 2020; Resolución 2674 de 2013; RETIE; Ley 100 de 1993; Decreto 780 de 2016.

161. ¿Cómo seleccionar una IPS para los exámenes ocupacionales de los empleados?

Al elegir una IPS conviene verificar que cuente con habilitación vigente ante la secretaría de salud correspondiente para prestar servicios de medicina laboral, que sus médicos tengan licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, que cubra todas las pruebas complementarias que requiere tu matriz de riesgos (audiometría, espirometría, laboratorio, etc.) sin necesidad de remitir a varios proveedores distintos, y que tenga capacidad logística para atender el volumen de trabajadores de tu empresa en los tiempos que necesitas.

También vale la pena revisar sus tiempos de entrega de conceptos médicos, su experiencia en el sector económico específico de tu empresa (los riesgos de una constructora no son los mismos que los de una oficina), y si ofrece atención en las sedes o ciudades donde tienes trabajadores, para evitar desplazamientos innecesarios.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, requisitos de habilitación e idoneidad de las entidades que practican evaluaciones médicas ocupacionales.

162. ¿Qué documentos debe tener un empleador para demostrar el cumplimiento en SST ante el Ministerio del Trabajo?

Entre los documentos clave están: la política y los documentos del SG-SST, la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, los profesiogramas por cargo, los conceptos médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso de los trabajadores, las certificaciones vigentes de cursos de alto riesgo (alturas, confinados, etc.) cuando aplique, los comprobantes de afiliación y pago a EPS, ARL, pensión y Caja de Compensación (soportados en PILA), y las actas del COPASST o del vigía de SST, entre otros.

Tener esta documentación organizada y actualizada no solo facilita una eventual inspección del Ministerio del Trabajo, sino que también protege a la empresa en caso de un accidente de trabajo o una reclamación laboral relacionada con la salud de un trabajador.

Sustento normativo: Decreto 1072 de 2015, autoevaluación y documentación del SG-SST; Resolución 1843 de 2025 (historia clínica ocupacional y conceptos médicos).

163. ¿El empleador puede contratar personal sin exámenes ocupacionales de ingreso?

No debería. La norma exige que el examen de ingreso se realice antes de que el trabajador empiece a ejercer las funciones del cargo. Contratar y poner a trabajar a una persona sin haber completado esta evaluación expone a la empresa a un incumplimiento normativo directo y a un mayor riesgo si se presenta un accidente o se detecta una condición de salud preexistente sin haber quedado documentada desde el inicio.

Desde el punto de vista práctico, si el proceso de contratación es urgente, lo recomendable es programar el examen con la mayor anticipación posible, incluso antes de la firma definitiva del contrato, en lugar de omitirlo o postergarlo para después del primer día de trabajo.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, evaluación médica de preingreso previa al inicio de funciones.

164. ¿Cómo se integran los exámenes ocupacionales con el Sistema de Gestión de SST (SG-SST)?

Las evaluaciones médicas ocupacionales alimentan directamente varios componentes del SG-SST: los hallazgos agregados (sin identificar a personas individuales) sirven para ajustar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, para diseñar o reforzar los programas de vigilancia epidemiológica (por ejemplo, conservación auditiva o riesgo cardiovascular), y para medir indicadores de gestión en salud que la empresa debe reportar dentro de su autoevaluación anual del SG-SST.

A su vez, el SG-SST —a través del profesiograma y la matriz de riesgos— es el que define qué exámenes y pruebas complementarias corresponden a cada cargo, por lo que la relación es de doble vía: el SG-SST orienta qué exámenes se hacen, y los resultados de esos exámenes retroalimentan al SG-SST.

Sustento normativo: Decreto 1072 de 2015, ciclo PHVA del SG-SST; Resolución 1843 de 2025, articulación de las evaluaciones médicas ocupacionales con la vigilancia epidemiológica.

165. ¿Cómo elaborar un profesiograma y cómo relacionarlo con los exámenes ocupacionales?

Un profesiograma se construye a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos de la empresa: para cada cargo se listan las tareas específicas, los riesgos asociados (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de seguridad) y, con base en esos riesgos, se determinan las evaluaciones médicas y las pruebas complementarias que corresponden (por ejemplo, audiometría para cargos con exposición a ruido, o aptitud en alturas para cargos que trabajan sobre 1,5 metros).

La Resolución 1843 de 2025 exige que este documento esté formalmente aprobado por el responsable del SG-SST, que se actualice cada vez que cambien las condiciones del cargo, y que sirva como el sustento técnico que justifica ante el trabajador —y ante una eventual inspección— por qué se le practican determinadas pruebas y no otras.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, exigencias sobre el profesiograma como documento formal del SG-SST.

166. ¿Qué pasa si un trabajador tiene una condición de salud preexistente?

Si la condición se identifica en el examen de ingreso, queda documentada desde el inicio de la relación laboral, lo cual protege tanto al trabajador (evita que después se le atribuya erróneamente el origen laboral de algo que ya tenía) como al empleador (delimita su responsabilidad frente a hechos anteriores a la vinculación). El médico ocupacional puede recomendar restricciones o ajustes desde el inicio si la condición lo amerita.

Si la condición preexistente se descubre después de que el trabajador ya estaba vinculado (por ejemplo, porque no se manifestó en el examen inicial), el empleador debe seguir el mismo procedimiento que ante cualquier hallazgo médico: ajustar el puesto según las recomendaciones, dentro del plazo de 20 días hábiles, sin que ello pueda usarse como justa causa automática de despido.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, documentación de condiciones de salud desde el examen de ingreso y adaptación de condiciones laborales.

167. ¿Cómo afecta la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) a las empresas y sus costos laborales?

Mientras la Ley 2381 de 2024 permanezca suspendida en su aplicación general por la Corte Constitucional, las empresas no deben modificar su forma actual de liquidar y pagar los aportes a pensión: el sistema sigue operando bajo las reglas de la Ley 100 de 1993, con los mismos porcentajes y la misma distribución entre Colpensiones y los fondos privados que ya conocen.

Si en algún momento la Corte confirma la validez de la ley y esta entra en vigencia plena, es previsible que las empresas deban ajustar sus procesos de PILA para reflejar el nuevo esquema de pilares (en particular, el componente complementario de ahorro individual para ingresos superiores a 2,3 SMMLV), aunque los porcentajes de aporte a cargo del empleador no se plantean como el elemento que cambiaría de forma central en la reforma. En todo caso, dado que el estado de la norma puede variar, lo recomendable es que las áreas de nómina y contabilidad hagan seguimiento activo al resultado del proceso ante la Corte Constitucional antes de anticipar cambios operativos.

Sustento normativo: Ley 2381 de 2024 (suspendida en su aplicación general); Ley 100 de 1993 (vigente en la práctica).

168. ¿Qué responsabilidades tiene la ARL frente a los exámenes ocupacionales?

La ARL no realiza ni paga directamente las evaluaciones médicas ocupacionales de los trabajadores: esa es una responsabilidad exclusiva del empleador con una IPS especializada. El rol de la ARL es de asistencia técnica: apoya a la empresa en la identificación de riesgos, en el diseño de los programas de vigilancia epidemiológica, en capacitaciones de prevención, y puede orientar sobre qué tipo de exámenes son pertinentes según la actividad económica de la empresa.

La ARL también tiene la obligación de hacer seguimiento a la afiliación de los trabajadores y de reportar al Ministerio del Trabajo cuando detecta incumplimientos relevantes de la empresa afiliada en materia de SST.

Sustento normativo: Decreto 1295 de 1994, funciones de asistencia técnica de las ARL; Resolución 1843 de 2025 (responsabilidad del empleador frente a los exámenes).

169. ¿Los contratistas y subcontratistas deben tener exámenes ocupacionales vigentes?

Sí. La Resolución 1843 de 2025 aplica también a contratistas y subcontratistas cuando su actividad implica exposición a riesgos laborales, y la empresa contratante tiene la responsabilidad de verificar que estos exámenes estén vigentes antes de permitirles el ingreso a sus instalaciones o a la ejecución de actividades de riesgo, especialmente en sectores como construcción, industria o minería.

Esta verificación suele hacerse mediante el mismo proceso de gestión de contratistas del SG-SST de la empresa contratante, que exige documentación actualizada (exámenes, certificaciones de cursos de alto riesgo, afiliaciones a seguridad social) como requisito previo al ingreso.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025; Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.2.2.18 (gestión de contratistas dentro del SG-SST).

170. ¿Qué hacer si un trabajador sufre un accidente laboral y no tenía exámenes ocupacionales?

En primer lugar, el accidente debe reportarse de inmediato a la ARL, independientemente de si el trabajador tenía o no el examen ocupacional al día, ya que la atención médica de urgencia no depende de ese trámite. Sin embargo, la ausencia de un examen de ingreso puede complicar la determinación de si una condición de salud relacionada con el accidente ya existía antes o fue causada por él, y puede exponer al empleador a un mayor nivel de responsabilidad frente a la investigación del accidente.

Además de gestionar la atención del trabajador, la empresa debe revisar internamente por qué no se cumplió con el examen de ingreso, corregir esa falla en su proceso de contratación, y estar preparada para que este hallazgo pueda derivar en observaciones adicionales durante la investigación del accidente por parte de la ARL o de una eventual inspección del Ministerio del Trabajo.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025 (obligación del examen de ingreso); Decreto 1072 de 2015 (investigación de accidentes de trabajo).

171. ¿Cuál es el rol del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en los exámenes ocupacionales?

El COPASST (o el vigía de SST en empresas más pequeñas) no interviene directamente en la práctica de los exámenes médicos ocupacionales individuales, ya que esa es información confidencial del trabajador, pero sí cumple un rol de vigilancia general: hace seguimiento al cumplimiento del programa de evaluaciones médicas ocupacionales de la empresa, participa en la revisión de los programas de vigilancia epidemiológica derivados de esos exámenes, y puede recibir y canalizar inquietudes de los trabajadores relacionadas con el proceso (por ejemplo, si consideran que se les están exigiendo pruebas injustificadas).

Su función es de control colectivo del sistema, no de acceso a los resultados médicos individuales de cada trabajador.

Sustento normativo: Resolución 2013 de 1986 y Decreto 1072 de 2015 (funciones del COPASST); Resolución 1843 de 2025 (confidencialidad de la historia clínica ocupacional).

172. ¿Cómo manejar la historia clínica ocupacional de los trabajadores según la Resolución 1843 de 2025?

La historia clínica ocupacional debe ser custodiada exclusivamente por la IPS o el médico que la generó, no por el área de talento humano de la empresa, y debe conservarse por un mínimo de veinte (20) años bajo estrictas condiciones de confidencialidad y reserva profesional. El empleador nunca debe archivar copias de la historia clínica ni de los diagnósticos detallados en la hoja de vida del trabajador.

Lo único que el empleador puede conservar en el expediente del trabajador es el concepto de aptitud laboral (apto, apto con restricciones/recomendaciones o no apto) y la evidencia de las acciones tomadas en respuesta a ese concepto (por ejemplo, la carta de reubicación si aplicó), nunca el diagnóstico médico completo.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, custodia, confidencialidad y conservación mínima de 20 años de la historia clínica ocupacional.

173. ¿Qué diferencias hay entre un examen ocupacional y una valoración médica laboral?

En la práctica, estos términos suelen usarse como sinónimos en Colombia: ambos se refieren a la evaluación médica que analiza la relación entre la salud del trabajador y los riesgos de su cargo, conforme a lo regulado por la Resolución 1843 de 2025. Si existe alguna diferencia, suele ser de contexto: “valoración médica laboral” es un término más amplio que a veces se usa también para procesos de calificación de origen o de pérdida de capacidad laboral ante una ARL, una EPS o una Junta de Calificación de Invalidez, mientras que “examen médico ocupacional” se refiere específicamente a las evaluaciones periódicas del ciclo laboral (ingreso, periódico, egreso, etc.).

Si te encuentras con este término en un contexto específico (por ejemplo, en un proceso de calificación de invalidez), lo recomendable es verificar a qué tipo de evaluación se refiere exactamente esa entidad o ese documento en particular.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025; Ley 1562 de 2012 (calificación de origen y pérdida de capacidad laboral).

174. ¿Las empresas extranjeras con operaciones en Colombia deben cumplir con estas normas?

Sí. Toda empresa, nacional o extranjera, que tenga trabajadores prestando servicios en territorio colombiano debe cumplir con la normativa laboral y de seguridad social colombiana, incluidas las evaluaciones médicas ocupacionales de la Resolución 1843 de 2025, las afiliaciones a EPS, ARL, pensión y Caja de Compensación, y el pago de la PILA, independientemente de si la empresa matriz tiene su sede o su normativa de origen en otro país.

Esto aplica también a trabajadores extranjeros que laboran en Colombia bajo un contrato regido por la ley colombiana, quienes deben afiliarse al sistema de seguridad social colombiano en las mismas condiciones que un trabajador nacional, salvo que exista un convenio internacional de seguridad social específico que disponga otra cosa.

Sustento normativo: Código Sustantivo del Trabajo (territorialidad de la ley laboral); Resolución 1843 de 2025; Decreto 780 de 2016.

175. ¿Dónde puedo consultar la normativa actualizada sobre SST y seguridad social en Colombia?

Las fuentes oficiales más confiables son los portales del Ministerio del Trabajo (mintrabajo.gov.co), el Ministerio de Salud y Protección Social (minsalud.gov.co), la Corte Constitucional (corteconstitucional.gov.co) para consultar sentencias y autos relevantes, y la UGPP (ugpp.gov.co) para temas específicos de PILA y fiscalización de aportes. También puedes consultar el texto completo de las normas en el sistema de información normativa del Función Pública (suin-juriscol.gov.co) o en el Diario Oficial.

Dado que esta es una materia que cambia con relativa frecuencia (como lo demuestra el propio proceso de la Reforma Pensional), lo recomendable es verificar periódicamente estas fuentes oficiales en lugar de depender exclusivamente de blogs o guías de terceros, que pueden quedar desactualizados.

Sustento normativo: Portales institucionales oficiales del Estado colombiano en materia laboral y de seguridad social.

176. ¿Cómo controlar los vencimientos de los exámenes ocupacionales y cursos de capacitación?

Lo más eficiente es llevar una matriz centralizada (en una hoja de cálculo o, idealmente, en un software de gestión de SST) que registre, por cada trabajador, las fechas de su último examen ocupacional, la periodicidad que le corresponde según su profesiograma, y las fechas de vencimiento de cada certificación de curso de alto riesgo que tenga (alturas, confinados, alimentos, eléctrico, primeros auxilios), con alertas automáticas o manuales unas semanas antes de cada vencimiento.

Muchas ARL ofrecen apoyo o herramientas para este seguimiento como parte de su programa de asistencia técnica a las empresas afiliadas, lo cual puede ser un buen punto de partida si tu empresa aún no tiene un sistema propio de control de vencimientos.

Sustento normativo: Decreto 1072 de 2015, gestión documental y seguimiento del SG-SST.
Consejo práctico: Configura las alertas de vencimiento con al menos 30 días de anticipación, no el mismo día del vencimiento: los cursos de alto riesgo suelen requerir agendamiento previo y no siempre hay cupo inmediato.

177. ¿Qué información puede entregar la IPS a Recursos Humanos sobre los resultados?

La IPS solo puede entregar a Recursos Humanos el concepto de aptitud laboral del trabajador (apto, apto con recomendaciones, apto con restricciones o no apto), junto con las restricciones o recomendaciones específicas que el empleador debe implementar en el puesto de trabajo. No puede entregar el diagnóstico clínico detallado, los resultados específicos de laboratorios, ni ningún otro dato de la historia clínica del trabajador, salvo que este último lo autorice expresamente por escrito.

Si una IPS entrega a la empresa información clínica más allá del concepto de aptitud sin el consentimiento del trabajador, estaría incumpliendo la confidencialidad exigida por la Resolución 1843 de 2025 y podría exponerse a las responsabilidades disciplinarias y legales que correspondan.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, confidencialidad de la historia clínica ocupacional y contenido del concepto médico entregado al empleador.

178. ¿Cómo contratar jornadas de exámenes ocupacionales masivos en la empresa?

Debes contactar directamente a una IPS especializada en salud ocupacional y solicitar una cotización para una jornada o brigada de exámenes en las instalaciones de tu empresa, indicando el número de trabajadores, los cargos y perfiles de riesgo involucrados (para que la IPS lleve el equipo y los insumos adecuados), y la fecha propuesta. Muchas IPS ofrecen unidades móviles con laboratorio, audiometría, optometría y otros equipos portátiles para este tipo de jornadas.

Este esquema suele ser más eficiente en tiempo y más económico por trabajador que programar citas individuales en la sede de la IPS, especialmente para empresas con un número considerable de trabajadores a evaluar en un periodo corto.

Sustento normativo: Referencia de mercado sobre servicios de brigadas o jornadas masivas de exámenes ocupacionales ofrecidos por IPS especializadas.

179. ¿Qué sanciones puede recibir una empresa por incumplir el SG-SST o no pagar la PILA?

Por incumplimiento del SG-SST (que incluye fallas en exámenes ocupacionales, capacitaciones de alto riesgo o afiliaciones), el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 500 SMMLV, que pueden llegar a 1.000 SMMLV si el incumplimiento se relaciona con un accidente de trabajo mortal, e incluso ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días o el cierre definitivo del establecimiento en casos graves.

Por no pagar la PILA a tiempo, además de los intereses de mora automáticos, la UGPP puede iniciar procesos de fiscalización que terminen en liquidaciones oficiales de aportes con sanciones adicionales, y la empresa puede perder el acceso a ciertos beneficios tributarios (como la exoneración de aportes parafiscales) si no está al día con sus obligaciones de seguridad social.

Sustento normativo: Ley 1562 de 2012; Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.11 (sanciones por incumplimiento del SG-SST); UGPP (fiscalización y sanciones por mora en PILA).

180. ¿Cómo verificar que un contratista o proveedor tenga EPS, ARL y pensión al día?

Puedes solicitar al contratista el certificado o pantallazo de afiliación vigente de cada una de estas entidades, así como el comprobante de pago de la última planilla PILA (que muestra el periodo pagado y las entidades a las que se cotizó). Algunas empresas también validan esta información directamente con las entidades (EPS, ARL, fondo de pensiones) cuando el volumen de contratistas lo justifica, o exigen esta verificación como parte de su proceso formal de ingreso de contratistas dentro del SG-SST.

Para contratistas independientes que prestan servicios personales, es importante recordar que en muchos casos es el propio contratante quien debe verificar —e incluso, según el tipo de contrato, retener y pagar— los aportes a seguridad social, por lo que este control no es solo una buena práctica sino, en ciertos casos, una obligación legal directa del contratante.

Sustento normativo: Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.2.2.18 (gestión de contratistas); Ley 1955 de 2019, artículo 244 (retención y pago de aportes de contratistas por prestación de servicios).

Disclaimer 1 – Informativo: La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, médica ni administrativa. Las normas citadas pueden ser modificadas, derogadas o tener interpretaciones judiciales que varíen su aplicación. Se recomienda consultar a un abogado laboral, a un médico ocupacional o a la entidad competente (Ministerio del Trabajo, UGPP, EPS o ARL) para casos particulares.

Disclaimer 2 – Precios: Los valores y rangos de precios aquí mencionados son referenciales y corresponden a estimaciones del mercado al momento de la publicación. Cada IPS fija sus propias tarifas, las cuales pueden variar según la ciudad, el tipo de examen, los convenios con ARL y la complejidad de las pruebas. Para conocer el costo exacto, consulte directamente con la IPS de su preferencia.

Disclaimer 3 – Actualización normativa: La normativa en SST y Seguridad Social cambia con frecuencia. Si bien este documento refleja la regulación vigente a 2026, se recomienda verificar actualizaciones en los portales oficiales del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional.