123. ¿Cómo me afilio a una EPS en Colombia siendo trabajador dependiente o independiente?

Si eres trabajador dependiente, la afiliación la realiza directamente tu empleador antes de que empieces a laborar, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); tú solo debes indicarle a cuál EPS quieres estar afiliado (o dejar la que ya tenías, si aplica).

Si eres trabajador independiente, debes afiliarte tú mismo a través de la EPS de tu elección o mediante el operador de PILA, seleccionando el régimen contributivo y liquidando tu aporte mensual sobre tu ingreso base de cotización. Si no tienes capacidad de pago, puedes verificar tu elegibilidad para el régimen subsidiado a través del SISBEN.

Sustento normativo: Sistema General de Seguridad Social en Salud, Ley 100 de 1993; Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud).

124. ¿Qué documentos necesito para afiliarme a una EPS?

En general se requiere el documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, según el caso) y, si tienes beneficiarios (cónyuge, hijos u otros dependientes), sus documentos de identidad y los soportes que acrediten el parentesco (registro civil, entre otros). Si te afilias como independiente, también necesitarás la información de tu actividad económica para calcular tu ingreso base de cotización.

Sustento normativo: Sistema General de Seguridad Social en Salud, requisitos generales de afiliación.

125. ¿Cómo saber en qué EPS estoy afiliado y cómo consultar mi afiliación?

Puedes consultar tu afiliación vigente al sistema de salud a través del portal Mi Seguridad Social de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), ingresando con tu número de documento. También puedes solicitar esta información directamente en las oficinas de atención al afiliado de cualquier EPS o a través de las líneas de atención del Ministerio de Salud.

Sustento normativo: ADRES, portal de consulta de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

126. ¿Cómo cambiarme de EPS y en qué tiempos lo permite la ley?

El traslado de EPS se solicita directamente ante la nueva EPS a la que deseas afiliarte, diligenciando el formulario correspondiente. La norma exige un tiempo mínimo de permanencia en la EPS actual antes de poder trasladarte (históricamente doce meses, salvo excepciones como cambio de domicilio a una ciudad no cubierta por tu EPS actual, entre otras causales especiales).

El traslado efectivo no es inmediato: suele hacerse efectivo el primer día del mes siguiente al periodo de espera que defina la normativa vigente, por lo que es importante no dejar de utilizar los servicios de tu EPS actual mientras se formaliza el cambio.

Sustento normativo: Ley 1122 de 2007 y normas reglamentarias sobre movilidad y traslado entre EPS.

127. ¿Cuáles son los requisitos para afiliarse a una ARL?

Si eres trabajador dependiente, no gestionas tú mismo la afiliación: es una obligación del empleador, quien selecciona la ARL y te afilia antes de que empieces a trabajar, sin ningún trámite adicional de tu parte. Si eres trabajador independiente con contrato que implica riesgo, dependiendo de tu actividad puedes estar obligado a afiliarte tú mismo a una ARL, seleccionando la administradora y liquidando el aporte según tu nivel de riesgo.

Sustento normativo: Decreto 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Laborales.

128. ¿Cómo afiliar a un trabajador a una ARL?

El empleador debe seleccionar la ARL de su preferencia, definir el nivel de riesgo de cada cargo según la clasificación oficial (niveles I a V, del más bajo al más alto), y reportar la afiliación a través de la PILA antes de que el trabajador inicie funciones. La cobertura del trabajador frente a accidentes de trabajo y enfermedades laborales solo aplica desde el momento en que la afiliación queda formalizada.

Sustento normativo: Decreto 1295 de 1994; Decreto 1607 de 2002 (clasificación de actividades económicas y niveles de riesgo).

129. ¿Cómo saber en qué ARL estoy afiliado?

Puedes preguntarlo directamente a tu empleador, quien está obligado a informarte sobre tu afiliación a la ARL, o consultarlo a través de tu comprobante de pago de PILA, donde queda registrada la administradora de riesgos laborales a la que se hizo el aporte correspondiente.

Sustento normativo: Decreto 1295 de 1994.

130. ¿Cuándo empieza la cobertura de la ARL?

La cobertura frente a accidentes de trabajo y enfermedades laborales empieza a partir del día calendario siguiente a la afiliación, siempre que esta haya sido reportada y quede efectivamente formalizada en el sistema antes de que el trabajador inicie sus funciones. Por eso es importante que la afiliación a la ARL se realice con anticipación al primer día de trabajo, no de forma retroactiva.

Sustento normativo: Decreto 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Laborales.

131. ¿Puedo trabajar sin estar afiliado a una ARL?

No deberías. Si sufres un accidente de trabajo o desarrollas una enfermedad laboral sin estar afiliado a una ARL, el empleador queda directamente responsable de asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas que le hubiera correspondido pagar a la ARL, lo cual representa un riesgo financiero considerable para la empresa y una situación de desprotección para el trabajador mientras se resuelve la situación.

Si descubres que no estás afiliado a una ARL a pesar de estar trabajando, repórtalo de inmediato a tu empleador; es una obligación legal que no puede omitirse.

Sustento normativo: Decreto 1295 de 1994, responsabilidad del empleador por prestaciones no cubiertas cuando el trabajador no está afiliado a una ARL.

132. ¿Quién paga la ARL de un trabajador y cómo se determina el nivel de riesgo?

El costo de la afiliación a la ARL corresponde en su totalidad al empleador; el trabajador no aporta nada a este rubro. La tarifa que paga la empresa depende del nivel de riesgo de la actividad económica de cada cargo, clasificado de I (riesgo mínimo, por ejemplo, actividades de oficina) a V (riesgo máximo, por ejemplo, minería o construcción en alturas), conforme a la tabla oficial de clasificación de actividades económicas.

Sustento normativo: Decreto 1295 de 1994; Decreto 1607 de 2002, tabla de clasificación de actividades económicas y niveles de riesgo.

133. ¿Cómo afiliarme a una Caja de Compensación Familiar y qué beneficios tiene?

Si eres trabajador dependiente, tu empleador está obligado a afiliarte a una Caja de Compensación Familiar (junto con tu núcleo familiar) y a pagar el aporte correspondiente sobre tu salario; tú no tienes que gestionar directamente esta afiliación. Si eres trabajador independiente, puedes afiliarte voluntariamente a la Caja de Compensación de tu elección.

Los beneficios incluyen el subsidio familiar en dinero (si cumples los requisitos de ingresos), acceso a servicios de salud, educación, recreación, turismo, vivienda y crédito, entre otros programas que varían según cada Caja.

Sustento normativo: Ley 21 de 1982, Sistema de Subsidio Familiar.

134. ¿Cómo afiliar a un trabajador a pensión (Colpensiones o fondo privado)?

El empleador debe reportar la afiliación a pensión a través de la PILA, según el régimen que el trabajador haya elegido: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados de pensiones (AFP). Si el trabajador ya estaba afiliado a un régimen específico en un empleo anterior, el nuevo empleador debe respetar esa afiliación existente, no puede cambiarla unilateralmente.

Sustento normativo: Ley 100 de 1993, Sistema General de Pensiones.

135. ¿Cómo saber en qué fondo de pensiones estoy afiliado?

Puedes consultarlo directamente en el portal o la app de Colpensiones (si estás en el régimen público) o en el portal o la app de tu fondo privado de pensiones (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, si estás en el régimen de ahorro individual), ingresando con tu número de documento. También puedes verificarlo en tu comprobante de pago de PILA.

Sustento normativo: Colpensiones y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), portales de consulta de afiliación.

136. ¿Cómo consultar mis semanas cotizadas?

Si estás afiliado a Colpensiones, puedes consultar tu historia laboral y semanas cotizadas a través de su portal o app oficial, o solicitando el certificado de semanas directamente en sus oficinas o líneas de atención. Si estás en un fondo privado, la consulta se hace de la misma manera a través del portal o la app de tu AFP.

Sustento normativo: Colpensiones y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), consulta de historia laboral y semanas cotizadas.

137. ¿Cuál es la diferencia entre Colpensiones y un fondo privado de pensiones (AFP)?

Colpensiones administra el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM): tus aportes van a un fondo común y, al cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas, recibes una pensión calculada según una fórmula definida por la ley, independientemente de cuánto hayas ahorrado individualmente.

Los fondos privados (AFP) administran el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): tus aportes se acumulan en una cuenta individual a tu nombre, que se invierte y genera rendimientos, y el monto de tu pensión depende directamente de cuánto hayas logrado acumular en esa cuenta al momento de pensionarte.

Sustento normativo: Ley 100 de 1993, Sistema General de Pensiones, Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

138. ¿Qué cambió con la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024)?

La Ley 2381 de 2024 planteó reorganizar el sistema pensional colombiano en varios pilares: un pilar solidario (renta básica para personas mayores en condición de pobreza o vulnerabilidad que nunca lograron pensionarse), un pilar semicontributivo (para quienes cotizaron pero no alcanzaron a completar los requisitos de pensión), y un pilar contributivo que combina un componente de prima media (para ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, administrado por Colpensiones) con un componente complementario de ahorro individual (para el excedente por encima de ese umbral, administrado por las AFP a través de la figura del ACCAI).

Es fundamental aclarar que este nuevo diseño, aunque fue aprobado por el Congreso en 2024, se encuentra actualmente suspendido en su aplicación general por decisión de la Corte Constitucional, por lo que en la práctica el sistema pensional sigue operando bajo las reglas de la Ley 100 de 1993 (ver siguiente pregunta).

Sustento normativo: Ley 2381 de 2024, diseño de pilares del Sistema de Protección Social Integral; estado de suspensión por el Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional.

139. ¿La Ley 2381 de 2024 ya está vigente o fue suspendida? (Auto 841/2025)

A la fecha de esta publicación, la Ley 2381 de 2024 permanece suspendida en su aplicación general. La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025 (17 de junio de 2025), encontró un vicio de procedimiento en el trámite legislativo de la ley en la Cámara de Representantes y ordenó devolverla al Congreso para corregirlo, suspendiendo mientras tanto la entrada en vigencia de la mayoría de sus disposiciones. La Cámara volvió a votar el texto el 28 de junio de 2025 y lo remitió de nuevo a la Corte para que decidiera si el vicio quedó subsanado.

Ese proceso se ha extendido durante más de un año, con recusaciones de magistrados y la incorporación de un conjuez para dirimir un eventual empate. La Sala Plena de la Corte Constitucional tenía programada una sesión decisiva el 25 de agosto de 2026 para pronunciarse sobre el futuro definitivo de la ley (declararla exequible, inexequible, o devolverla al Congreso por tercera vez). Debido a que este documento se elaboró en esa misma fecha, es posible que ya exista una decisión que aún no esté reflejada aquí: te recomendamos verificar el estado más reciente en el portal oficial de la Corte Constitucional o de Colpensiones antes de tomar cualquier decisión relacionada con tu pensión.

Mientras la Corte no emita un fallo definitivo, el sistema pensional colombiano continúa rigiéndose, para la gran mayoría de efectos prácticos, por la Ley 100 de 1993.

Sustento normativo: Auto 841 de 2025, Corte Constitucional; seguimiento de prensa sobre la sesión de Sala Plena del 25 de agosto de 2026.
Consejo práctico: Antes de tomar cualquier decisión pensional basada en la Reforma (como elegir un ACCAI), verifica el estado más actualizado del fallo de la Corte Constitucional, ya que la situación puede haber cambiado después de la publicación de este documento.

140. ¿Cuáles son los nuevos pilares del sistema pensional con la Reforma?

El diseño de la Ley 2381 de 2024 contempla cuatro componentes: el pilar solidario, dirigido a adultos mayores en pobreza o vulnerabilidad sin pensión, que reciben una renta básica; el pilar semicontributivo, para personas que cotizaron pero no cumplieron los requisitos completos de pensión, quienes recibirían una devolución o complemento; y el pilar contributivo, dividido a su vez en un componente de prima media (Colpensiones, para el tramo de ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos) y un componente complementario de ahorro individual (AFP, para el tramo de ingresos que supere ese umbral).

Como se explicó en la pregunta anterior, este esquema de pilares no está operando actualmente porque la ley permanece suspendida en su aplicación general; su entrada en vigencia depende de la decisión final de la Corte Constitucional.

Sustento normativo: Ley 2381 de 2024, diseño de pilares del Sistema de Protección Social Integral (sujeto a suspensión judicial vigente).

141. ¿Qué es el régimen de transición y quién queda cobijado?

En el diseño de la Ley 2381 de 2024, se contempló un régimen de transición para proteger a las personas que, al momento de la eventual entrada en vigencia de la reforma, estuvieran cerca de cumplir los requisitos para pensionarse bajo las reglas anteriores, de forma que no se vieran perjudicadas por el cambio de sistema.

Dado que la ley permanece suspendida, este régimen de transición específico de la reforma tampoco está operando en la práctica; lo que sí sigue vigente es el régimen de transición histórico de la Ley 100 de 1993, para quienes cumplían ciertos requisitos de edad o tiempo cotizado al momento en que esa ley entró en vigencia en 1994.

Sustento normativo: Ley 2381 de 2024 (régimen de transición propuesto, suspendido); Ley 100 de 1993 (régimen de transición histórico, vigente).

142. ¿Qué es el componente complementario de ahorro individual (ACCAI) y debo escoger uno?

El ACCAI es la administradora del componente complementario de ahorro individual previsto en el diseño de la Ley 2381 de 2024, que recibiría los aportes de pensión correspondientes al tramo de ingresos superior a 2,3 salarios mínimos, bajo un esquema de ahorro individual similar al de las AFP actuales.

El artículo 12 (parágrafo transitorio) de la ley, que permite la elección de ACCAI, es uno de los pocos que la Corte Constitucional dejó vigente pese a la suspensión general de la norma, por lo que en algunos casos sí ha sido posible realizar esta elección. Sin embargo, dado que el sistema completo de pilares no está operando, si tienes dudas sobre si te corresponde o te conviene hacer esta elección en este momento, lo más prudente es consultar directamente con tu fondo de pensiones actual o con Colpensiones antes de tomar una decisión.

Sustento normativo: Ley 2381 de 2024, artículo 12 (parágrafo transitorio), uno de los artículos exceptuados de la suspensión ordenada por el Auto 841 de 2025.

143. ¿Puedo trasladarme de régimen pensional en 2026?

Depende del momento. La Ley 2381 de 2024 creó una “ventana de oportunidad” especial de traslado (artículo 76), dirigida a personas próximas a pensionarse que, bajo las reglas ordinarias de la Ley 100 de 1993, ya no podían cambiar de régimen (mujeres de 47 años o más con al menos 750 semanas cotizadas, y hombres de 52 años o más con al menos 900 semanas, siempre que estuvieran a menos de diez años de la edad de pensión, y previo un proceso obligatorio de doble asesoría). Esta ventana especial estuvo vigente desde julio de 2024 y cerró definitivamente el 16 de julio de 2026; más de 166.000 personas la utilizaron.

Si estás leyendo esto después de esa fecha, esa ventana especial ya no está disponible. Los traslados entre Colpensiones y los fondos privados vuelven a regirse exclusivamente por las reglas ordinarias de la Ley 100 de 1993, que en general no permiten el traslado si te faltan menos de diez años para cumplir la edad de pensión.

Sustento normativo: Ley 2381 de 2024, artículo 76 (ventana de oportunidad de traslado, vigente hasta el 16 de julio de 2026); Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003 (reglas ordinarias de traslado).

144. ¿Qué pasa con mi ahorro en un fondo privado con la Reforma?

Mientras la Ley 2381 de 2024 permanezca suspendida en su aplicación general, tu ahorro en un fondo privado de pensiones continúa administrándose bajo las reglas actuales del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) de la Ley 100 de 1993, sin cambios derivados de la reforma.

Existe además una discusión jurídica activa sobre qué pasará con los recursos de las personas que sí alcanzaron a trasladarse durante la “ventana de oportunidad” del artículo 76: el Gobierno expidió el Decreto 415 de 2026 ordenando que esos recursos pasen a Colpensiones, mientras que los fondos privados sostienen que deben permanecer bajo su administración hasta que cada afiliado consolide su derecho a pensión, un debate que involucra billones de pesos y que a la fecha está pendiente de una decisión del Consejo de Estado. Si hiciste uso de esa ventana, es recomendable que hagas seguimiento directo con tu fondo o con Colpensiones sobre el estado de tus recursos.

Sustento normativo: Ley 100 de 1993 (RAIS); Decreto 415 de 2026; debate pendiente ante el Consejo de Estado sobre la administración de los recursos trasladados bajo el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

Disclaimer 1 – Informativo: La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, médica ni administrativa. Las normas citadas pueden ser modificadas, derogadas o tener interpretaciones judiciales que varíen su aplicación. Se recomienda consultar a un abogado laboral, a un médico ocupacional o a la entidad competente (Ministerio del Trabajo, UGPP, EPS o ARL) para casos particulares.

Disclaimer 2 – Precios: Los valores y rangos de precios aquí mencionados son referenciales y corresponden a estimaciones del mercado al momento de la publicación. Cada IPS fija sus propias tarifas, las cuales pueden variar según la ciudad, el tipo de examen, los convenios con ARL y la complejidad de las pruebas. Para conocer el costo exacto, consulte directamente con la IPS de su preferencia.

Disclaimer 3 – Actualización normativa: La normativa en SST y Seguridad Social cambia con frecuencia. Si bien este documento refleja la regulación vigente a 2026, se recomienda verificar actualizaciones en los portales oficiales del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional.