73. ¿Cuánto cuesta un examen médico ocupacional en Colombia (ingreso, periódico, retiro)?
Los precios varían bastante según la ciudad, la IPS y si el examen incluye o no laboratorios y evaluaciones complementarias. Como referencia general del mercado en 2026: un examen de ingreso básico, sin paraclínicos, suele oscilar entre $45.000 y $80.000; si incluye laboratorio clínico básico, entre $90.000 y $150.000; y un examen completo con laboratorio y evaluaciones complementarias puede llegar entre $150.000 y $280.000.
Los exámenes periódicos suelen costar un poco menos que los de ingreso (entre $40.000 y $250.000 según lo que incluyan, ya que parten de un historial previo), y los exámenes de egreso básicos suelen estar entre $40.000 y $75.000.
Estos valores son referenciales y pueden variar según la región del país, el volumen de trabajadores que contrate la empresa y si la IPS tiene laboratorio propio o subcontratado. Para un valor exacto, lo indicado es solicitar cotización directa a la IPS.
74. ¿Cuánto cuesta un examen con laboratorio, audiometría, visiometría o espirometría?
Como referencia de mercado en 2026: la audiometría tonal suele costar entre $30.000 y $55.000; la visiometría ocupacional, entre $25.000 y $45.000; la espirometría, entre $35.000 y $65.000; y la optometría completa, entre $40.000 y $70.000. El electrocardiograma ocupacional suele estar entre $35.000 y $65.000.
Los perfiles de laboratorio también varían según lo que incluyan: un perfil básico (hemograma, glucosa, creatinina, uroanálisis) puede costar entre $35.000 y $60.000, mientras que un perfil más completo, orientado a riesgo cardiovascular o químico, puede superar los $150.000.
Estos son valores de referencia; cada IPS fija sus propias tarifas según ciudad, volumen y modelo de atención.
75. ¿Cuánto cuesta un examen específico para trabajo en alturas, espacios confinados, alimentos, conductores o riesgo eléctrico?
Estos exámenes suelen costar más que uno básico porque incluyen varias evaluaciones complementarias. Como referencia, un perfil de laboratorio orientado a trabajo en alturas (que suele incluir electrocardiograma, radiografía de tórax y perfil lipídico, además del laboratorio básico) puede oscilar entre $90.000 y $150.000, sin contar la consulta médica ni la evaluación osteomuscular, que puede sumar entre $45.000 y $80.000 adicionales.
Para espacios confinados y riesgo eléctrico no existe una tarifa estándar publicada, ya que depende del profesiograma específico de cada empresa; para manipulación de alimentos, el examen suele ser más económico al enfocarse en descartar enfermedades transmisibles, generalmente dentro del rango de un examen básico.
En todos los casos, lo recomendable es solicitar una cotización específica indicando el cargo y los riesgos asociados, para que la IPS te dé un valor ajustado al profesiograma real.
76. ¿Quién debe pagar los exámenes médicos ocupacionales: el empleador o el trabajador?
Siempre el empleador. La Resolución 1843 de 2025 mantiene y refuerza este principio: el empleador debe asumir el 100% de los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas complementarias, tanto de ingreso, como periódicas, de egreso y las demás previstas en la norma.
El trabajador no puede ser obligado a pagar directa ni indirectamente estos exámenes, ni siquiera de forma parcial. Esto aplica también a los costos asociados de transporte, alimentación u hospedaje cuando el examen requiere desplazamiento a otra ciudad o municipio.
77. ¿El empleador puede cobrarme el examen de ingreso o descontarlo del salario?
No. Cobrarte el examen de ingreso o descontarlo de tu salario, de forma total o parcial, incumple directamente la Resolución 1843 de 2025. El costo de este examen es responsabilidad exclusiva del empleador, sin importar si finalmente te contratan o no para el cargo.
Si te descontaron el examen de tu salario o te lo cobraron antes de empezar a trabajar, puedes reclamarlo directamente a la empresa y, si no obtienes respuesta, poner la situación en conocimiento del Ministerio del Trabajo.
78. ¿El costo del examen de retiro también lo paga el empleador?
Sí. El examen de egreso o retiro sigue la misma regla que los demás exámenes ocupacionales: el costo corresponde exclusivamente al empleador. Debe ofrecértelo y pagarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de tu contrato, sin costo alguno para ti.
79. ¿La EPS o la ARL cubren los exámenes médicos ocupacionales?
No. Ni la EPS ni la ARL están autorizadas para asumir el costo ni para realizar directamente las evaluaciones médicas ocupacionales reguladas por la Resolución 1843 de 2025; estas son responsabilidad exclusiva del empleador, quien contrata directamente a una IPS especializada en salud ocupacional.
El rol de la ARL frente a estos exámenes es de asistencia técnica y capacitación (por ejemplo, orientar a la empresa sobre el programa de vigilancia epidemiológica), no de financiamiento ni de ejecución directa de las evaluaciones.
80. ¿El empleador debe pagar el transporte o la alimentación para asistir al examen?
Sí, cuando el examen requiera desplazamiento fuera del municipio donde normalmente trabajas (por ejemplo, si la IPS asignada está en otra ciudad). La Resolución 1843 de 2025 obliga al empleador a cubrir también los gastos de traslado, alimentación y, si aplica, hospedaje asociados a la realización de la evaluación médica ocupacional, no solo el costo del examen en sí.
Si el examen se realiza dentro del mismo municipio donde trabajas, en general no se genera esta obligación adicional, salvo que existan circunstancias particulares que dificulten tu desplazamiento.
81. ¿Existen descuentos por volumen para empresas que contratan exámenes masivos?
Sí, es una práctica común del mercado. Muchas IPS ofrecen tarifas preferenciales cuando la empresa contrata un volumen mínimo de exámenes al año o realiza jornadas masivas (brigadas) para varios trabajadores el mismo día en las instalaciones de la empresa. El precio por trabajador suele bajar significativamente frente a la tarifa individual, especialmente en empresas con 30 o más trabajadores a evaluar en una misma jornada.
Este tipo de negociación no está regulada por la Resolución 1843 de 2025 (que no fija tarifas), sino que depende del acuerdo comercial entre la empresa y la IPS.
82. ¿Los trabajadores independientes deben pagar sus propios exámenes ocupacionales?
Sí, como regla general. A diferencia del trabajador dependiente, cuyo examen siempre paga el empleador, el trabajador independiente es responsable de gestionar y asumir el costo de sus propios exámenes médicos ocupacionales, salvo que el contrato de prestación de servicios con quien lo contrata establezca expresamente una condición distinta.
Por eso, si trabajas como independiente y tu contratante requiere que tengas exámenes ocupacionales vigentes para ingresar a sus instalaciones (por ejemplo, en construcción o industria), vale la pena revisar el contrato para verificar si ese costo está o no incluido en las condiciones pactadas.
Disclaimer 1 – Informativo: La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, médica ni administrativa. Las normas citadas pueden ser modificadas, derogadas o tener interpretaciones judiciales que varíen su aplicación. Se recomienda consultar a un abogado laboral, a un médico ocupacional o a la entidad competente (Ministerio del Trabajo, UGPP, EPS o ARL) para casos particulares.
Disclaimer 2 – Precios: Los valores y rangos de precios aquí mencionados son referenciales y corresponden a estimaciones del mercado al momento de la publicación. Cada IPS fija sus propias tarifas, las cuales pueden variar según la ciudad, el tipo de examen, los convenios con ARL y la complejidad de las pruebas. Para conocer el costo exacto, consulte directamente con la IPS de su preferencia.
Disclaimer 3 – Actualización normativa: La normativa en SST y Seguridad Social cambia con frecuencia. Si bien este documento refleja la regulación vigente a 2026, se recomienda verificar actualizaciones en los portales oficiales del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional.

