98. ¿Es obligatorio el curso de manipulación de alimentos en Colombia?

Sí. Todo el personal que manipula alimentos —en restaurantes, plantas de producción, comedores institucionales, panaderías, etc.— debe estar capacitado en buenas prácticas de manufactura y prácticas higiénicas, conforme a la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Además de la capacitación, cada manipulador debe contar con un certificado médico que conste su aptitud para manipular alimentos.

El cumplimiento de esta obligación es verificado por el INVIMA y las secretarías de salud territoriales durante sus visitas de inspección, vigilancia y control, y su incumplimiento puede generar observaciones o sanciones sanitarias para el establecimiento.

Sustento normativo: Resolución 2674 de 2013, Ministerio de Salud y Protección Social, artículos sobre educación y capacitación del personal manipulador de alimentos.

99. ¿Cuántas horas de capacitación en manipulación de alimentos exige la Resolución 2674 de 2013?

La resolución no exige un curso inicial de un número fijo de horas, sino que obliga a la empresa a tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos, que debe iniciar desde el momento de la contratación y reforzarse con el tiempo mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización.

Ese plan de capacitación continuo debe sumar, como mínimo, diez (10) horas al año sobre los temas específicos de la norma: manipulación higiénica de alimentos, higiene personal, higiene de instalaciones, control de plagas, prevención de contaminación cruzada, control de proveedores, control de temperatura, almacenamiento y transporte, entre otros.

Sustento normativo: Resolución 2674 de 2013, plan de capacitación continuo y permanente de mínimo 10 horas anuales.

100. ¿Cada cuánto debo renovar el certificado de manipulación de alimentos?

La capacitación en manipulación de alimentos debe renovarse cada año, ya que la Resolución 2674 de 2013 exige que el plan de capacitación sea continuo y permanente, con al menos 10 horas de actualización anual, no una capacitación única de por vida.

Adicionalmente, el certificado médico que acredita la aptitud del manipulador para trabajar con alimentos tiene una vigencia máxima de un año desde su expedición, por lo que también debe renovarse anualmente.

Sustento normativo: Resolución 2674 de 2013, renovación anual del plan de capacitación y vigencia máxima de un año del certificado médico del manipulador.

101. ¿El curso de alimentos se puede hacer virtual o debe ser presencial?

La Resolución 2674 de 2013 no exige de forma expresa que la capacitación sea presencial, por lo que en la práctica muchas empresas e instituciones ofrecen esta formación en modalidad virtual, especialmente para la capacitación continua de refuerzo. Sin embargo, para que la capacitación sea efectiva, debe permitir que el manipulador realmente adquiera y demuestre las prácticas higiénicas exigidas, algo que algunas autoridades sanitarias territoriales prefieren verificar mediante componentes presenciales o prácticos, especialmente en la formación inicial.

Lo recomendable es confirmar con la secretaría de salud de tu ciudad o municipio si exigen algún componente presencial adicional a la modalidad virtual, ya que puede haber variaciones locales en la exigencia.

Sustento normativo: Resolución 2674 de 2013, sin exigencia expresa de modalidad presencial para la capacitación continua.

102. ¿Cuánto cuesta el curso de manipulación de alimentos y dónde se puede hacer?

El costo varía según la entidad capacitadora (cajas de compensación, entidades educativas, plataformas virtuales privadas) y la modalidad (presencial o virtual), pero suele ser uno de los cursos de capacitación laboral más económicos del mercado colombiano, generalmente asequible tanto para empresas como para personas independientes.

Puede realizarse a través de cajas de compensación familiar, entidades de formación para el trabajo autorizadas, plataformas virtuales especializadas, o mediante capacitación interna de la empresa cuando esta cuenta con el personal idóneo para impartirla, conforme lo permite la propia Resolución 2674 de 2013.

Sustento normativo: Resolución 2674 de 2013, responsabilidad de la empresa de impartir la capacitación, directamente o a través de terceros contratados.

103. ¿El curso de trabajo en alturas es obligatorio para quiénes?

Es obligatorio para todo trabajador, dependiente o independiente, que vaya a realizar actividades a partir de 1,5 metros de altura sobre un nivel inferior donde exista riesgo de caída (el umbral que define “trabajo en alturas” según la Resolución 4272 de 2021), así como para quienes cumplan roles de coordinación, administración del programa de protección contra caídas o entrenamiento en esta actividad.

La resolución define distintos niveles de capacitación según el rol: trabajador autorizado, coordinador de trabajo en alturas, jefe de área y entrenador, cada uno con requisitos y contenidos específicos según el nivel de responsabilidad.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021, ámbito de aplicación y niveles de capacitación en trabajo en alturas.

104. ¿A partir de qué altura se considera trabajo en alturas según la Resolución 4272 de 2021?

Se considera trabajo en alturas toda actividad realizada a 1,5 metros o más sobre un nivel inferior, donde exista el riesgo de caer y no se cuente con las medidas de protección adecuadas. Esta definición determina cuándo un trabajador necesita estar certificado y cuándo la empresa debe activar todas las medidas de prevención y protección contra caídas previstas en la norma.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021, definición de trabajo en alturas.

105. ¿Cuántas horas dura el curso de trabajador autorizado en alturas? ¿Y el de coordinador?

El curso para trabajador autorizado tiene una duración mínima de 32 horas. El curso para coordinador de trabajo en alturas tiene una duración mínima de 80 horas, y adicionalmente el coordinador debe contar con una capacitación de 50 horas en seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). Existen también el nivel de jefe de área (curso administrativo de 8 horas) y el de entrenador (con una duración considerablemente mayor, orientada a formar a quienes van a impartir estos cursos).

Estas intensidades horarias son mínimas: cada entidad de formación autorizada por el Ministerio del Trabajo puede ofrecerlas con mayor profundidad, pero no por debajo de estos límites.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021, artículo 10 (tabla de roles, personal objeto y duración mínima de cada curso de capacitación en trabajo en alturas).

106. ¿Cuál es la vigencia del certificado de trabajo en alturas y cada cuánto se debe reentrenar?

El reentrenamiento en trabajo en alturas debe realizarse cada dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de la certificación inicial o del último reentrenamiento completado. Si el trabajador deja pasar ese plazo sin reentrenarse, su certificación pierde vigencia y, para efectos legales y de seguridad, deja de ser considerado competente para realizar trabajo en alturas.

El reentrenamiento hace parte de la jornada laboral y su costo, al igual que el de la capacitación inicial, corresponde al empleador, no al trabajador.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021, reentrenamiento obligatorio cada 18 meses para conservar la certificación de trabajador autorizado en alturas.
Consejo práctico: Lleva un control personal de la fecha de tu último reentrenamiento; no dependas solo de que la empresa te lo recuerde, ya que trabajar sin certificación vigente te expone a ti y a la empresa a sanciones.

107. ¿El curso de alturas virtual es válido en Colombia?

El componente teórico del curso de trabajo en alturas puede impartirse en modalidad virtual en algunos casos, pero el componente práctico —que incluye el uso real de equipos de protección contra caídas, arneses, líneas de vida y maniobras de rescate— exige necesariamente presencialidad, ya que se trata de competencias que solo pueden evaluarse y certificarse con la persona ejecutando la maniobra físicamente.

Un curso que se ofrezca como “100% virtual” sin ningún componente práctico presencial no cumple con los requisitos de la Resolución 4272 de 2021 y su certificado puede no ser válido ante una inspección del Ministerio del Trabajo.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021, componente práctico obligatorio en la capacitación de trabajo en alturas.
Consejo práctico: Antes de tomar un curso de alturas “virtual”, verifica que incluya sesiones prácticas presenciales y que la entidad esté autorizada por el Ministerio del Trabajo; de lo contrario, tu certificado puede no ser válido.

108. ¿Qué exámenes médicos exige la Resolución 4272 de 2021 para trabajo en alturas?

La resolución exige que el trabajador cuente con un concepto de aptitud médica específico para trabajo en alturas, que evalúa, entre otros aspectos, el sistema osteomuscular, el sistema cardiovascular, el equilibrio y el estado neurológico, dado que estos factores son determinantes para la seguridad de quien realiza esta actividad.

Este examen debe practicarse antes de iniciar la capacitación o el trabajo en alturas y renovarse según la periodicidad que defina el médico ocupacional, articulándose con las evaluaciones médicas ocupacionales generales que regula la Resolución 1843 de 2025.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021, aptitud médica para trabajo en alturas; Resolución 1843 de 2025 (evaluaciones médicas ocupacionales).

109. ¿Quién paga el curso de alturas y el reentrenamiento?

El empleador o el contratante que genera el riesgo. La normativa colombiana en materia de tareas de alto riesgo (aplicable también a alturas y espacios confinados) prohíbe exigir estos cursos o programas de capacitación como requisito previo a la contratación, y prohíbe expresamente que sean pagados o financiados directamente por el trabajador o por la ARL; el costo es responsabilidad exclusiva de la empresa o del contratante.

Esto aplica tanto a la capacitación inicial como a los reentrenamientos periódicos, que deben realizarse dentro de la jornada laboral, sin costo para el trabajador.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021 y normas sobre tareas de alto riesgo; prohibición de trasladar el costo del curso al trabajador o de que sea financiado por la ARL.

110. ¿Qué establece la Resolución 491 de 2020 sobre espacios confinados?

La Resolución 491 de 2020 del Ministerio del Trabajo regula de manera integral el trabajo seguro en espacios confinados en Colombia: define qué se considera un espacio confinado, establece los roles obligatorios (trabajador entrante, vigía de seguridad, supervisor y administrador del programa), exige que cada empresa tenga un Programa de Gestión para Trabajo en Espacios Confinados dentro de su SG-SST, y fija los requisitos de formación específicos para cada rol.

También exige medidas técnicas concretas, como la medición atmosférica antes y durante el ingreso al espacio confinado, el uso de equipos certificados de detección de gases, y la elaboración de un permiso de trabajo documentado para cada actividad.

Sustento normativo: Resolución 491 de 2020, Ministerio del Trabajo, regulación integral del trabajo en espacios confinados.

111. ¿El curso de espacios confinados es obligatorio para todos los trabajadores?

No para todos los trabajadores de una empresa, sino específicamente para quienes vayan a ingresar, supervisar o vigilar actividades en espacios confinados (tanques, pozos, silos, alcantarillas, ductos, y otros espacios con ventilación restringida y riesgo de atmósferas peligrosas). El nivel de capacitación exigido depende del rol que cumpla cada persona: trabajador entrante, vigía de seguridad o supervisor.

Si tu cargo no implica ingresar a este tipo de espacios ni supervisar o vigilar estas actividades, la Resolución 491 de 2020 no te exige esta capacitación específica.

Sustento normativo: Resolución 491 de 2020, campo de aplicación según los roles involucrados en el trabajo en espacios confinados.

112. ¿Cuántas horas de capacitación exige la Resolución 491 de 2020 para trabajador entrante, vigía y supervisor?

El trabajador entrante en espacios confinados requiere una formación de ocho (8) horas. El vigía de seguridad para trabajo en espacios confinados también requiere ocho (8) horas. El supervisor de trabajo en espacios confinados, al tener mayor nivel de responsabilidad, requiere una formación de veinte (20) horas.

En todos los casos, la formación combina un componente teórico (40%) y uno práctico (60%), dado que se trata de competencias que deben poder demostrarse en la ejecución real de las labores de identificación de riesgos, uso de equipos y procedimientos de emergencia.

Sustento normativo: Resolución 491 de 2020, anexos técnicos sobre programas de formación (8 horas para trabajador entrante y vigía, 20 horas para supervisor, con distribución 40% teórica / 60% práctica).

113. ¿Cada cuánto se renueva el curso de espacios confinados?

La Resolución 491 de 2020 exige reentrenamientos periódicos para conservar la vigencia de la certificación, aunque la periodicidad exacta puede variar según lo defina el Programa de Gestión para Trabajo en Espacios Confinados de cada empresa, con base en la frecuencia de exposición al riesgo y los procedimientos internos documentados.

Independientemente del plazo específico que aplique en tu empresa, la norma es clara en que asistir a las capacitaciones y reentrenamientos programados es una obligación del trabajador, y que su costo corresponde siempre al empleador o contratante.

Sustento normativo: Resolución 491 de 2020, obligación de reentrenamiento periódico según el Programa de Gestión para Trabajo en Espacios Confinados de cada empresa.

114. ¿Qué examen médico se necesita para trabajar en espacios confinados?

Se requiere un examen médico ocupacional específico que evalúe la aptitud del trabajador para esta actividad, dado el riesgo de atmósferas peligrosas, espacios reducidos y posibles situaciones de estrés o pánico asociadas al confinamiento. En la práctica, este examen suele tener una vigencia corta (algunas guías del sector lo manejan con vigencia no mayor a seis meses), dado el nivel de riesgo de la actividad.

Este examen se articula con las evaluaciones médicas ocupacionales generales reguladas por la Resolución 1843 de 2025 y debe estar sustentado en el profesiograma del cargo.

Sustento normativo: Resolución 491 de 2020, aptitud médica para trabajo en espacios confinados; Resolución 1843 de 2025 (evaluaciones médicas ocupacionales).

115. ¿Es obligatorio tener personal capacitado en primeros auxilios en las empresas?

Sí. Dentro de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Resolución 0312 de 2019 exige que toda empresa cuente con un plan documentado de respuesta ante emergencias, que incluya personal capacitado en primeros auxilios, así como botiquines y elementos básicos de atención, ajustado al tamaño y al nivel de riesgo de cada organización.

En empresas más grandes o de mayor riesgo, esta obligación normalmente se traduce en la conformación de una brigada de emergencias formalmente designada, capacitada de forma periódica.

Sustento normativo: Resolución 0312 de 2019, estándares mínimos del SG-SST, plan de emergencias con personal capacitado en primeros auxilios.

116. ¿Qué trabajadores deben tener curso de primeros auxilios?

La norma no exige que todos los trabajadores de la empresa tengan este curso, sino que la organización cuente con un número suficiente de personas capacitadas para responder ante una emergencia, en proporción al tamaño de la empresa y a los riesgos identificados. Estas personas suelen conformar la brigada de emergencias.

En la práctica, muchas empresas optan por capacitar a un grupo representativo de trabajadores de distintas áreas y turnos, para garantizar que siempre haya alguien capacitado disponible, en lugar de concentrar esta responsabilidad en una sola persona.

Sustento normativo: Resolución 0312 de 2019, proporcionalidad de la brigada de emergencias según tamaño y riesgo de la empresa.

117. ¿Cuánto dura el curso y cada cuánto se renueva?

La normativa colombiana no fija un número exacto de horas para el curso de primeros auxilios; en la práctica del mercado, los cursos básicos suelen oscilar entre 8 y 20 horas, dependiendo de si incluyen solo primeros auxilios o también contenidos de contraincendios y evacuación como parte de la formación integral de brigada.

Tampoco existe una periodicidad de renovación fijada por ley de forma expresa e igual para todas las empresas; sin embargo, es una buena práctica —y así lo recomiendan la mayoría de las ARL— renovar esta capacitación al menos cada uno o dos años, para mantener actualizadas las competencias del personal brigadista.

Sustento normativo: Resolución 0312 de 2019, exigencia general de personal capacitado en primeros auxilios sin fijar horas ni periodicidad exacta; buenas prácticas del sector recomendadas por las ARL.

118. ¿El curso de primeros auxilios se puede hacer virtual?

El componente teórico puede impartirse virtualmente, pero las competencias prácticas de primeros auxilios (reanimación cardiopulmonar, manejo de heridas, inmovilización, entre otras) requieren práctica presencial con maniquíes u otros elementos de entrenamiento, ya que son habilidades que deben poder demostrarse físicamente para ser efectivas en una emergencia real.

La mayoría de las ARL y entidades de formación ofrecen este curso en modalidad mixta, combinando teoría virtual con una sesión práctica presencial.

Sustento normativo: Buenas prácticas del sector y recomendaciones de las ARL sobre formación en primeros auxilios; Resolución 0312 de 2019.

119. ¿Qué es el RETIE y por qué es obligatorio?

El RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas), actualizado mediante la Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, establece las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones, productos y sistemas eléctricos en Colombia, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, la vida animal y vegetal, y prevenir accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o por arcos eléctricos.

Es obligatorio porque toda instalación eléctrica nueva, y en general los productos y sistemas eléctricos que se comercialicen o instalen en el país, deben cumplir con estos estándares, y porque establece la exigencia de que las actividades de riesgo eléctrico sean realizadas por personal calificado.

Sustento normativo: Resolución 40117 de 2024, Ministerio de Minas y Energía (RETIE).

120. ¿Quiénes deben tomar el curso de riesgo eléctrico según el RETIE?

El RETIE exige que las actividades de diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de instalaciones eléctricas sean realizadas por “personal calificado”, es decir, personas con formación y experiencia demostrable en el área eléctrica. A diferencia de la Resolución 4272 de 2021 (alturas) o la 491 de 2020 (confinados), el RETIE es principalmente un reglamento técnico sobre instalaciones y productos, y no fija un curso único y obligatorio con una intensidad horaria estándar para todos los trabajadores expuestos a riesgo eléctrico.

En la práctica, las empresas suelen exigir a este personal certificaciones de competencias laborales en el área eléctrica (por ejemplo, a través del SENA) y capacitaciones específicas en riesgo eléctrico definidas dentro de su propio SG-SST, con base en su matriz de riesgos.

Sustento normativo: Resolución 40117 de 2024 (RETIE), exigencia de personal calificado para actividades eléctricas; Decreto 1072 de 2015 (SG-SST) para la capacitación interna en riesgo eléctrico.

121. ¿Cuánto dura el curso de riesgo eléctrico y cada cuánto se renueva?

No existe una intensidad horaria única fijada por el RETIE para todos los trabajadores, ya que este reglamento se centra en los requisitos técnicos de las instalaciones y en exigir personal calificado, más que en fijar un curso estandarizado como sí ocurre con alturas o espacios confinados. La duración y periodicidad de la capacitación en riesgo eléctrico las suele definir cada empresa dentro de su SG-SST, según el nivel de exposición de cada cargo.

Para inspectores certificadores de instalaciones eléctricas sí existen procesos específicos de actualización de su certificado de competencias frente a cada nueva versión del RETIE (por ejemplo, un plazo de actualización tras la entrada en vigencia de la Resolución 40117 de 2024), pero esto aplica a un perfil profesional específico, no a todos los trabajadores expuestos a riesgo eléctrico.

Sustento normativo: Resolución 40117 de 2024 (RETIE); Decreto 1072 de 2015, capacitación interna según SG-SST de cada empresa.

122. ¿Qué capacitación exige el RETIE actualizado (Res. 40117 de 2024)?

La actualización del RETIE mediante la Resolución 40117 de 2024 reorganizó el reglamento en cuatro libros (disposiciones generales, productos, instalaciones y evaluación de la conformidad) y fortaleció los requisitos de gestión del riesgo eléctrico, pero mantiene el enfoque en exigir personal calificado, más que en imponer un curso único con horas fijas para todos los trabajadores del sector.

Para perfiles específicos, como los inspectores certificadores de instalaciones eléctricas, la resolución sí estableció plazos concretos de actualización de sus certificados de competencias (por ejemplo, 15 meses desde la entrada en vigencia de la norma, el 3 de abril de 2024, para actualizar su categoría o ámbito de certificación).

Sustento normativo: Resolución 40117 de 2024 (RETIE), disposiciones transitorias sobre actualización de certificados de competencias de inspectores.

Disclaimer 1 – Informativo: La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, médica ni administrativa. Las normas citadas pueden ser modificadas, derogadas o tener interpretaciones judiciales que varíen su aplicación. Se recomienda consultar a un abogado laboral, a un médico ocupacional o a la entidad competente (Ministerio del Trabajo, UGPP, EPS o ARL) para casos particulares.

Disclaimer 2 – Precios: Los valores y rangos de precios aquí mencionados son referenciales y corresponden a estimaciones del mercado al momento de la publicación. Cada IPS fija sus propias tarifas, las cuales pueden variar según la ciudad, el tipo de examen, los convenios con ARL y la complejidad de las pruebas. Para conocer el costo exacto, consulte directamente con la IPS de su preferencia.

Disclaimer 3 – Actualización normativa: La normativa en SST y Seguridad Social cambia con frecuencia. Si bien este documento refleja la regulación vigente a 2026, se recomienda verificar actualizaciones en los portales oficiales del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional.