83. ¿Es obligatorio el examen médico ocupacional por ley en Colombia?
Sí. La obligación de practicar exámenes médicos ocupacionales tiene respaldo tanto en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 348, que exige a los empleadores adoptar medidas de higiene y seguridad para la protección de la vida y la salud de los trabajadores) como en el Decreto 1072 de 2015, que integra estas evaluaciones al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y de forma específica en la Resolución 1843 de 2025, que regula en detalle cómo deben practicarse.
Esta obligación aplica a todos los empleadores públicos y privados del país, sin importar el tamaño de la empresa o el sector económico, así como a contratantes frente a sus contratistas.
84. ¿Cuál es la norma que regula los exámenes médicos ocupacionales actualmente?
La norma central y más reciente es la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, expedida el 29 de abril de 2025, que regula específicamente la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas ocupacionales. Esta resolución se articula con el marco general del Decreto 1072 de 2015 (SG-SST) y con el Código Sustantivo del Trabajo.
Además, existen normas complementarias para riesgos específicos, como la Resolución 4272 de 2021 (alturas), la Resolución 491 de 2020 (espacios confinados), la Resolución 2674 de 2013 (alimentos) y el RETIE (riesgo eléctrico), que se aplican junto con la 1843 de 2025 según el cargo evaluado.
85. ¿Qué dice la Resolución 1843 de 2025 sobre las evaluaciones médicas ocupacionales?
La resolución establece de manera detallada los seis tipos de evaluaciones médicas ocupacionales (ingreso, periódicas, egreso, post-incapacidad, retorno laboral y seguimiento), exige que cada una esté sustentada en un profesiograma formal por cargo, regula el manejo y la confidencialidad de la historia clínica ocupacional, define reglas claras sobre pruebas sensibles (prohibiendo, por ejemplo, exigir pruebas de embarazo o VIH como condición de ingreso salvo riesgo documentado), y fija plazos concretos como los 20 días hábiles que tiene el empleador para adaptar el puesto de trabajo según las recomendaciones médicas.
También asigna responsabilidades específicas a las IPS y al personal médico que practica las evaluaciones, y refuerza que el costo de todas estas evaluaciones corresponde siempre al empleador.
86. ¿Qué cambió la Resolución 1843 de 2025 frente a la anterior Resolución 2346 de 2007?
La Resolución 1843 de 2025 deroga expresamente la Resolución 2346 de 2007, junto con las Resoluciones 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994, y moderniza de forma integral el marco legal de las evaluaciones médicas ocupacionales que llevaba casi dos décadas vigente. Entre los principales cambios están: una exigencia mayor sobre el profesiograma (ahora debe ser un documento formal, aprobado y actualizado); reglas más claras y garantistas sobre pruebas sensibles (embarazo, VIH, sustancias psicoactivas); plazos concretos para que el empleador actúe frente a las recomendaciones médicas (20 días hábiles); y un refuerzo importante en la confidencialidad y el tiempo mínimo de custodia de la historia clínica ocupacional (20 años).
En términos prácticos, esto implica que las empresas deben revisar y actualizar sus profesiogramas, sus procesos con las IPS y sus protocolos internos para ajustarse a los nuevos estándares, en lugar de seguir aplicando de forma automática los criterios de la norma derogada.
87. ¿Qué exámenes quedaron prohibidos con la Resolución 1843 de 2025 como condición de ingreso?
La resolución prohíbe expresamente exigir la prueba de embarazo y las pruebas de VIH o serología como condición general para el ingreso o la permanencia laboral. Estas solo proceden si existe un riesgo real y documentado, específico del cargo, y con el consentimiento informado previo del trabajador o la trabajadora.
En términos más generales, cualquier examen que se aplique sin justificación técnica en el profesiograma, o que se use como filtro de selección sin relación con los riesgos reales del cargo, contraviene la finalidad preventiva que la norma le da a las evaluaciones médicas ocupacionales.
88. ¿Cuándo entró en vigencia la Resolución 1843 de 2025?
La resolución fue expedida por el Ministerio del Trabajo el 29 de abril de 2025. La misma norma otorgó a empleadores e IPS un plazo de transición de seis (6) meses para ajustar sus procesos, documentación y proveedores a los nuevos requisitos, plazo que se cumplió el 7 de noviembre de 2025. Desde entonces, la resolución se aplica en su totalidad, por lo que en 2026 está plenamente vigente y no admite periodos adicionales de adecuación.
Es importante aclarar que, durante ese período de transición, las obligaciones básicas de la norma anterior (Resolución 2346 de 2007) seguían plenamente vigentes; el plazo no significaba una suspensión de las evaluaciones médicas ocupacionales, sino tiempo para adaptarse a los requisitos nuevos y más exigentes.
89. ¿La Resolución 1843 de 2025 aplica a contratistas e independientes?
Sí. El ámbito de aplicación de la resolución cubre a todos los empleadores públicos y privados del territorio nacional, así como a contratantes, contratistas y trabajadores tanto dependientes como independientes, sin importar el sector económico o el tamaño de la organización.
La diferencia principal está en la responsabilidad de pago: mientras el empleador siempre asume el costo de los exámenes de sus trabajadores dependientes, el trabajador independiente generalmente gestiona y asume el costo de los suyos, salvo que el contrato de prestación de servicios diga otra cosa.
90. ¿Qué establece el Decreto 1072 de 2015 sobre los exámenes ocupacionales y el SG-SST?
El Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, integra las evaluaciones médicas ocupacionales como parte de las obligaciones generales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que debe implementar todo empleador. Dentro de su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, fija las reglas generales del SG-SST (política, planeación, ejecución, verificación y mejora continua), dentro de las cuales se enmarcan las evaluaciones médicas ocupacionales, hoy detalladas específicamente por la Resolución 1843 de 2025.
El decreto también regula, en su artículo 2.2.4.11 (que subrogó al antiguo Decreto 472 de 2015), los criterios y montos de las sanciones que puede imponer el Ministerio del Trabajo por incumplimiento de las normas de SST, incluyendo lo relacionado con exámenes ocupacionales.
91. ¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre los exámenes médicos laborales?
El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación general de todo empleador de adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores en el desempeño de su labor, lo cual constituye la base legal histórica sobre la que se han desarrollado las normas posteriores de salud ocupacional, incluida la práctica de exámenes médicos.
El artículo 57, numeral 7, por su parte, hace referencia a la obligación del empleador relacionada con el examen de salida o retiro del trabajador. Estas disposiciones generales del CST se complementan hoy con el desarrollo detallado que hace la Resolución 1843 de 2025.
92. ¿Qué establece la Sentencia T-202 de 2024 sobre exámenes a mujeres embarazadas?
La Sentencia T-202 de 2024 de la Corte Constitucional aborda la protección de las mujeres, particularmente en estado de embarazo, frente a los exámenes médicos ocupacionales, reconociendo su derecho a elegir libremente el centro médico o laboratorio donde se les practiquen los exámenes de sangre, sin que el empleador pueda imponerles uno específico para esa prueba en particular.
Esta sentencia se enmarca dentro de la línea jurisprudencial más amplia de protección reforzada a la maternidad y de prohibición de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, principios que la Resolución 1843 de 2025 recoge al prohibir exigir la prueba de embarazo como condición de ingreso o permanencia.
93. ¿Qué sanciones puede tener un empleador que no realice los exámenes ocupacionales?
El incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, incluidas las relacionadas con las evaluaciones médicas ocupacionales, puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo con multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), que pueden llegar hasta 1.000 SMMLV cuando el incumplimiento está relacionado con un accidente de trabajo mortal. El monto exacto se gradúa según el tamaño de la empresa y la gravedad de la falta, entre otros criterios definidos por la norma.
Además de la multa económica, en casos de incumplimiento grave o reincidencia, el Ministerio del Trabajo puede ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días, e incluso el cierre definitivo del establecimiento si el riesgo para la vida o la salud de los trabajadores persiste.
94. ¿Quién vigila el cumplimiento de los exámenes médicos ocupacionales?
La vigilancia y control corresponde principalmente al Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores de trabajo y seguridad social, quienes pueden realizar visitas, requerir documentación y, en caso de encontrar incumplimientos, iniciar el proceso administrativo sancionatorio correspondiente.
Las ARL también cumplen un rol relevante: tienen la obligación de reportar al Ministerio del Trabajo cuando detectan que una empresa afiliada no está cumpliendo con sus obligaciones de prevención y de SG-SST, aunque no tienen facultad sancionatoria directa.
95. ¿La Resolución 1843 de 2025 incluye la evaluación de riesgo psicosocial?
La Resolución 1843 de 2025 regula las evaluaciones médicas ocupacionales en general y exige que el profesiograma contemple todos los riesgos relevantes del cargo, lo cual puede incluir aspectos relacionados con el riesgo psicosocial cuando este sea significativo para la labor. Sin embargo, la evaluación específica de los factores de riesgo psicosocial mediante la batería de instrumentos oficial sigue regulada de forma particular por la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, que exige su aplicación periódica por parte de psicólogos con licencia en SST.
En la práctica, ambas normas se complementan: la 1843 de 2025 organiza las evaluaciones médicas ocupacionales generales, mientras que la 2646 de 2008 regula específicamente la identificación, evaluación e intervención del riesgo psicosocial.
96. ¿Qué debe contener el certificado de aptitud laboral?
El certificado o concepto médico ocupacional debe contener, como mínimo, la identificación del trabajador y del cargo evaluado, el tipo de evaluación realizada (ingreso, periódica, egreso, etc.), la valoración de aptitud (apto, apto con recomendaciones, apto con restricciones o no apto), las recomendaciones y restricciones específicas si las hay, y la firma del médico responsable con su licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo.
Este documento debe entregarse al trabajador por escrito, y el empleador únicamente recibe este concepto de aptitud —sin el diagnóstico clínico detallado— para poder tomar las acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación del puesto de trabajo que correspondan.
97. ¿Cuánto tiempo se deben conservar las historias clínicas ocupacionales?
La Resolución 1843 de 2025 exige que las IPS o los médicos que realizan las evaluaciones conserven la historia clínica ocupacional por un periodo mínimo de veinte (20) años, garantizando además su confidencialidad y reserva profesional durante todo ese tiempo.
Esta conservación prolongada es especialmente relevante en enfermedades laborales de aparición tardía (por ejemplo, algunas enfermedades pulmonares o auditivas), donde puede ser necesario revisar información de varios años atrás para determinar el origen de una condición de salud.
Disclaimer 1 – Informativo: La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, médica ni administrativa. Las normas citadas pueden ser modificadas, derogadas o tener interpretaciones judiciales que varíen su aplicación. Se recomienda consultar a un abogado laboral, a un médico ocupacional o a la entidad competente (Ministerio del Trabajo, UGPP, EPS o ARL) para casos particulares.
Disclaimer 2 – Precios: Los valores y rangos de precios aquí mencionados son referenciales y corresponden a estimaciones del mercado al momento de la publicación. Cada IPS fija sus propias tarifas, las cuales pueden variar según la ciudad, el tipo de examen, los convenios con ARL y la complejidad de las pruebas. Para conocer el costo exacto, consulte directamente con la IPS de su preferencia.
Disclaimer 3 – Actualización normativa: La normativa en SST y Seguridad Social cambia con frecuencia. Si bien este documento refleja la regulación vigente a 2026, se recomienda verificar actualizaciones en los portales oficiales del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional.

