45. ¿Qué documentos debo llevar para realizarme un examen médico ocupacional?

En general debes llevar tu documento de identidad original, la orden o remisión que te haya entregado la empresa o la IPS, y, si los tienes, los resultados de exámenes médicos ocupacionales anteriores (sobre todo si vienes de otro empleo con riesgos similares). Si usas gafas o lentes de contacto, medicamentos formulados de uso permanente o algún dispositivo médico (audífonos, por ejemplo), es recomendable llevarlos también o informarlo al médico.

Si el examen incluye laboratorios que requieren ayuno u otra preparación especial, la IPS o la empresa deben informarte con anticipación las condiciones específicas para presentarte.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, obligación del empleador de informar a la IPS el perfil del cargo y coordinar la evaluación, y del trabajador de asistir a las evaluaciones programadas.
Consejo práctico: Antes de la cita, confirma con la empresa o la IPS si necesitas ayuno y por cuántas horas: algunos laboratorios varían según el tipo de examen.

46. ¿Debo presentarme en ayunas para los exámenes ocupacionales y por cuántas horas?

Depende de qué laboratorios incluya tu evaluación. Si el examen contempla pruebas como glicemia o perfil lipídico, normalmente se requiere un ayuno de entre 8 y 12 horas, siguiendo el mismo estándar que aplica para estos exámenes en cualquier laboratorio clínico. Si tu evaluación no incluye este tipo de pruebas de sangre, es posible que no se te exija ayuno.

La Resolución 1843 de 2025 no fija un número de horas de ayuno como tal (eso corresponde a criterios clínicos y de laboratorio, no a la norma de SST), por lo que lo más seguro es preguntar directamente a la IPS o a la empresa qué preparación necesitas según los exámenes específicos que te van a practicar.

Sustento normativo: Criterio clínico estándar de laboratorio para pruebas de glicemia y perfil lipídico; Resolución 1843 de 2025 (coordinación entre empleador, IPS y trabajador para la evaluación).

47. ¿Puedo tomar agua, café o medicamentos antes del examen?

El agua normalmente sí se permite incluso en ayuno, ya que no altera los resultados de las pruebas de sangre más comunes. El café y otras bebidas con cafeína o azúcar, en cambio, sí pueden alterar resultados como la glicemia y en general se recomienda evitarlos si vas a estar en ayuno.

Si tomas medicamentos formulados de forma permanente (por ejemplo, para hipertensión o diabetes), lo recomendable es informarlo al médico ocupacional antes del examen; en la mayoría de los casos no debes suspenderlos por tu cuenta, salvo indicación expresa de tu médico tratante.

Sustento normativo: Criterio clínico estándar de preparación para exámenes de laboratorio.
Consejo práctico: Si tomas un medicamento de uso permanente, no lo suspendas sin consultar antes con tu médico tratante ni con el médico ocupacional que te va a evaluar.

48. ¿Puedo fumar o hacer ejercicio antes de un examen ocupacional?

Se recomienda evitar el cigarrillo, el consumo de alcohol y el ejercicio físico intenso en las horas previas a exámenes como el electrocardiograma, la espirometría o algunas pruebas de sangre, ya que pueden alterar temporalmente los resultados (por ejemplo, la frecuencia cardíaca o la capacidad pulmonar medida en el momento).

Esta recomendación aplica especialmente si tu evaluación incluye pruebas cardiovasculares o respiratorias; para una consulta médica general sin paraclínicos específicos, esta restricción es menos relevante.

Sustento normativo: Criterio clínico estándar de preparación para pruebas cardiovasculares y respiratorias.

49. ¿Qué debo evitar antes de un examen ocupacional (alcohol, medicamentos, etc.)?

En general se recomienda evitar el consumo de alcohol en las horas previas (especialmente si tu evaluación incluye pruebas de alcoholimetría o alcoholemia, donde cualquier consumo reciente puede arrojar resultados positivos), evitar automedicarte con sustancias que puedan alterar resultados de laboratorio, y seguir las indicaciones de ayuno si aplican.

Si tienes dudas sobre un medicamento o sustancia específica, la recomendación es preguntar directamente a la IPS antes de la cita, en lugar de suspender por cuenta propia un tratamiento médico permanente.

Sustento normativo: Criterio clínico estándar de preparación para exámenes ocupacionales; Resolución 1843 de 2025, artículo 24 (pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas).

50. ¿Cuánto tiempo dura una evaluación médica ocupacional completa?

No hay un tiempo único fijado por la norma: depende de cuántos exámenes complementarios incluya tu evaluación. Una evaluación básica (entrevista, examen físico y algunos laboratorios) puede tomar entre 30 minutos y una hora, mientras que una evaluación más completa, con audiometría, optometría, espirometría y varios laboratorios, puede extenderse a varias horas, sobre todo si implica desplazarse entre distintos consultorios o sedes.

La Resolución 1843 de 2025 exige que estas evaluaciones se programen dentro de la jornada laboral del trabajador, por lo que el tiempo que tome debe ser reconocido como tiempo de trabajo, no como tiempo personal del trabajador.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, obligación de programar las evaluaciones médicas ocupacionales dentro de la jornada laboral.

51. ¿Puedo realizarme el examen en cualquier IPS o debo ir a una autorizada por la empresa/ARL?

Por regla general, la empresa define la IPS con la que tiene convenio (frecuentemente coordinado con la ARL) y es allí donde se debe realizar la evaluación, ya que el empleador es quien asume el costo directamente con ese prestador.

La excepción relevante es la de los exámenes de sangre para mujeres, donde por la Sentencia T-202 de 2024 tienes derecho a elegir el laboratorio de tu preferencia, sin que la empresa pueda imponerte uno específico solo para esa prueba.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025; Sentencia T-202 de 2024, Corte Constitucional.

52. ¿Qué información debe tener la orden médica para el examen ocupacional?

El empleador está obligado a informar por escrito a la entidad o al médico que va a realizar la evaluación cuál es el perfil del cargo y las tareas específicas que desarrollará el trabajador, con evidencia documental de que esa información fue remitida. Esta es la base para que el médico sepa qué riesgos evaluar y qué pruebas complementarias solicitar.

Si la orden que recibes no menciona claramente tu cargo o tus funciones, es una señal de que el proceso puede no estar bien coordinado entre la empresa y la IPS, y puede valer la pena preguntar al respecto.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, obligación del empleador de informar el perfil de cargo y las tareas del trabajador a la entidad evaluadora.

53. ¿Necesito llevar resultados de exámenes médicos anteriores o mi historia clínica?

No es obligatorio por norma, pero sí es muy recomendable si los tienes, especialmente si vienes de otro trabajo con exposición a riesgos similares (por ejemplo, otra audiometría reciente o resultados de un examen periódico anterior). Esto le permite al médico comparar resultados en el tiempo y hacer un diagnóstico más completo.

Recuerda que tu historia clínica ocupacional completa la custodia la IPS o el médico que la generó, no tú directamente ni el empleador; si necesitas una copia para llevarla a otra evaluación, puedes solicitarla como paciente titular de esa información.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, custodia y confidencialidad de la historia clínica ocupacional.

54. ¿Debo llevar mis gafas, medicamentos o algún documento adicional?

Sí, si usas gafas o lentes de contacto llévalos, ya que la evaluación de optometría o visiometría puede requerir que te los pongas y quites durante la prueba. Si tomas medicamentos de forma permanente, es útil llevar el nombre exacto y la dosis (o la caja/fórmula) para informarlo con precisión al médico. También es útil llevar tu documento de identidad y, si aplica, el carné de tu EPS y ARL.

Sustento normativo: Criterio práctico de preparación para la evaluación médica ocupacional.

55. ¿Puedo cancelar o cambiar la cita del examen ocupacional?

En principio sí, siempre que lo informes con anticipación a la empresa o a la IPS para poder reprogramar. Ten en cuenta que estas evaluaciones deben realizarse dentro de la jornada laboral y que la Resolución 1843 de 2025 establece como una corresponsabilidad del trabajador asistir a las evaluaciones médicas programadas, por lo que cancelaciones frecuentes o sin justificación pueden generar inconvenientes con el empleador.

Si tienes una razón médica o personal válida para no poder asistir, comunícalo lo antes posible para evitar que se interprete como una inasistencia injustificada.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, corresponsabilidad del trabajador de asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales dentro de la jornada laboral.

56. ¿Qué pasa si no asisto a la cita del examen ocupacional programado?

La Resolución 1843 de 2025 establece que asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales programadas es una obligación del trabajador dentro de su corresponsabilidad en el SG-SST. Si no asistes sin una justificación válida, la empresa puede reprogramar la cita, pero una inasistencia reiterada e injustificada puede dar lugar a un llamado de atención según lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo.

Desde el punto de vista práctico, también es importante recordar que, mientras no se complete el examen de ingreso, existe el riesgo de que no puedas iniciar formalmente tus funciones, ya que la evaluación debe realizarse antes de empezar a trabajar.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, obligaciones del trabajador frente a las evaluaciones médicas ocupacionales.

57. ¿Puedo hacerme el examen ocupacional por mi cuenta sin orden de la empresa?

Si eres trabajador dependiente, lo esperado es que sea el empleador quien ordene, coordine y pague el examen, ya que debe estar articulado con el profesiograma de tu cargo específico; hacerlo por tu cuenta en una IPS distinta, sin esa coordinación, no necesariamente cumple con lo que exige la norma para efectos de cumplimiento del empleador.

Si eres trabajador independiente, sí te corresponde a ti gestionar directamente tu propio examen ocupacional, salvo que el contrato con quien te contrata establezca una condición distinta.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, responsabilidades del empleador frente a los exámenes de trabajadores dependientes y del independiente frente a los propios.

58. ¿Debo informar al médico sobre mis enfermedades anteriores, medicamentos o embarazo?

Sí. La entrevista o anamnesis del examen ocupacional busca precisamente conocer tus antecedentes de salud relevantes para evaluar la relación entre tu condición y los riesgos del cargo. Esta información está protegida por el secreto profesional médico y por la confidencialidad de la historia clínica ocupacional: el empleador no accede a estos detalles, solo al concepto final de aptitud laboral.

En el caso específico del embarazo, no se te puede exigir una prueba para confirmarlo como condición de ingreso, pero si tú decides informarlo voluntariamente porque consideras que puede ser relevante para tu seguridad frente a ciertos riesgos del cargo, esa información también queda protegida por la reserva médica.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, confidencialidad de la historia clínica ocupacional; Ley 23 de 1981 (ética médica); Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).

Disclaimer 1 – Informativo: La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, médica ni administrativa. Las normas citadas pueden ser modificadas, derogadas o tener interpretaciones judiciales que varíen su aplicación. Se recomienda consultar a un abogado laboral, a un médico ocupacional o a la entidad competente (Ministerio del Trabajo, UGPP, EPS o ARL) para casos particulares.

Disclaimer 2 – Precios: Los valores y rangos de precios aquí mencionados son referenciales y corresponden a estimaciones del mercado al momento de la publicación. Cada IPS fija sus propias tarifas, las cuales pueden variar según la ciudad, el tipo de examen, los convenios con ARL y la complejidad de las pruebas. Para conocer el costo exacto, consulte directamente con la IPS de su preferencia.

Disclaimer 3 – Actualización normativa: La normativa en SST y Seguridad Social cambia con frecuencia. Si bien este documento refleja la regulación vigente a 2026, se recomienda verificar actualizaciones en los portales oficiales del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional.