26. ¿Qué exámenes de laboratorio se incluyen en una evaluación médica ocupacional?

No hay un listado único obligatorio para todos los trabajadores: los exámenes de laboratorio que se incluyen dependen del riesgo específico del cargo, según lo defina el profesiograma. Sin embargo, es habitual que las evaluaciones de ingreso y periódicas incluyan pruebas básicas como cuadro hemático, glicemia, perfil lipídico y parcial de orina, complementadas con pruebas específicas si el cargo implica exposición a químicos, ruido, alturas u otros riesgos.

A esto se suman, según el caso, pruebas paraclínicas como audiometría, optometría, espirometría o electrocardiograma, y en cargos de riesgo químico particular (por ejemplo, fumigación o manejo de plaguicidas), la prueba de colinesterasa.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, evaluaciones médicas ocupacionales y justificación técnica de pruebas complementarias según el profesiograma.

27. ¿Qué exámenes de sangre (hemograma, perfil lipídico, glicemia, función hepática/renal) se piden?

Estos exámenes de sangre se piden principalmente cuando el riesgo del cargo lo justifica: el hemograma o cuadro hemático permite descartar anemias o alteraciones generales de la sangre; la glicemia evalúa niveles de azúcar, relevante en cargos con turnos extensos o de alta exigencia física; el perfil lipídico (colesterol y triglicéridos) es común en programas de vigilancia cardiovascular; y las pruebas de función hepática y renal se piden especialmente cuando hay exposición a sustancias químicas o solventes que pueden afectar estos órganos.

En cargos sin exposición a estos riesgos, la norma no obliga a practicar automáticamente todos estos exámenes; deben estar justificados técnicamente en el profesiograma, no aplicarse de forma genérica.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, justificación técnica de las pruebas complementarias según el riesgo del cargo.

28. ¿Qué es un hemograma completo y por qué se pide en los exámenes ocupacionales?

El hemograma o cuadro hemático es un examen de sangre que mide los glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas, entre otros parámetros. En el contexto ocupacional sirve para detectar alteraciones generales de salud (como anemias o infecciones) que puedan afectar el desempeño seguro de una labor, y en algunos casos para monitorear el efecto de exposiciones laborales sobre la sangre, como ocurre con la exposición a plomo o a benceno.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, pruebas complementarias justificadas por el riesgo del cargo.

29. ¿Para qué sirve el perfil lipídico en un examen ocupacional?

El perfil lipídico mide colesterol total, colesterol HDL, LDL y triglicéridos. En medicina laboral se usa sobre todo dentro de programas de vigilancia epidemiológica cardiovascular, especialmente en cargos con turnos nocturnos, alta exigencia física, estrés laboral elevado o exposición a factores de riesgo cardiovascular, buscando prevenir eventos como infartos o hipertensión no controlada relacionados con las condiciones del trabajo.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, programas de vigilancia epidemiológica dentro del SG-SST.

30. ¿Qué es la prueba de colinesterasa y a quiénes se les realiza?

La colinesterasa es una enzima cuya actividad en sangre se reduce cuando una persona está expuesta a plaguicidas organofosforados o carbamatos. La prueba mide el nivel de esta enzima para detectar exposición a estos químicos antes de que se presenten síntomas de intoxicación.

Se realiza principalmente a trabajadores del sector agrícola, de fumigación, de manejo de plaguicidas o de plantas de producción de este tipo de sustancias, como parte del programa de vigilancia epidemiológica para riesgo químico de esas empresas.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, vigilancia epidemiológica para riesgo químico según el profesiograma.

31. ¿Cuándo se necesita una glicemia o una prueba de función hepática/renal?

La glicemia se pide con frecuencia en cargos con jornadas extensas, turnos rotativos o alta exigencia física, y en general dentro de los paquetes básicos de evaluación de ingreso o periódica. Las pruebas de función hepática (transaminasas) y renal (creatinina, nitrógeno ureico) se piden principalmente cuando el trabajador está expuesto a solventes, metales pesados u otras sustancias químicas que pueden afectar estos órganos, o cuando existe un antecedente médico relevante que el médico ocupacional considere necesario monitorear.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, justificación técnica de pruebas complementarias según riesgo del cargo.

32. ¿Qué es la audiometría ocupacional y para qué cargos es obligatoria?

La audiometría es una prueba que mide la capacidad auditiva del trabajador en distintas frecuencias de sonido. En el ámbito laboral se usa para detectar de forma temprana pérdidas auditivas relacionadas con la exposición a ruido y para hacer seguimiento en el tiempo a esa capacidad auditiva.

Es obligatoria para trabajadores expuestos a niveles de ruido que superen los valores límite permisibles definidos en la normativa de SST (por ejemplo, en plantas industriales, construcción, aeropuertos o talleres), y se integra al programa de conservación auditiva de la empresa, con exámenes de ingreso, periódicos y de seguimiento según el nivel de exposición.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025; Decreto 1072 de 2015, programas de vigilancia epidemiológica para riesgo auditivo.

33. ¿Qué es la optometría o visiometría ocupacional y cuándo se exige?

Es la evaluación de la agudeza visual y de la salud ocular del trabajador, orientada a determinar si su visión es adecuada para las exigencias del cargo (por ejemplo, manejo de vehículos, operación de maquinaria, trabajo con pantallas de forma prolongada o tareas de precisión).

Se exige especialmente para cargos de conducción, operación de maquinaria pesada, trabajo en alturas y trabajo con pantallas de visualización de datos por periodos prolongados, y se repite periódicamente para verificar que la agudeza visual se mantenga dentro de los parámetros requeridos para la seguridad de la labor.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, pruebas complementarias justificadas por el riesgo visual del cargo.

34. ¿Qué es la espirometría y en qué trabajos se pide?

La espirometría mide la capacidad pulmonar del trabajador (cuánto aire puede inhalar y exhalar, y con qué velocidad), y sirve para detectar tempranamente alteraciones respiratorias asociadas a la exposición laboral, como enfermedad pulmonar obstructiva relacionada con polvo, humos o sustancias químicas volátiles.

Se pide principalmente a trabajadores expuestos a polvo (minería, construcción, textiles), humos de soldadura, sustancias químicas volátiles o ambientes con mala calidad de aire, dentro del programa de vigilancia epidemiológica respiratoria de la empresa.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, programas de vigilancia epidemiológica para riesgo respiratorio.

35. ¿Cuándo se necesita una radiografía de tórax en un examen ocupacional?

La radiografía de tórax se solicita, en general, para trabajadores con exposición significativa a polvo, sílice, asbesto u otras partículas que pueden afectar el pulmón a largo plazo, como complemento de la espirometría dentro del programa de vigilancia respiratoria. No es un examen que se practique de rutina a todos los trabajadores, sino que su indicación debe estar justificada técnicamente por el riesgo específico del cargo.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, pruebas complementarias justificadas por riesgo respiratorio específico.

36. ¿Qué exámenes de diagnóstico se requieren para trabajadores expuestos a riesgos químicos, biológicos, polvo o ruido?

Para riesgo químico, según la sustancia, se suelen pedir pruebas de función hepática y renal, colinesterasa (plaguicidas) o metales pesados en sangre u orina (por ejemplo, plomo). Para riesgo biológico (personal de salud, laboratorios, manejo de residuos), se pueden requerir serologías específicas y verificación del esquema de vacunación. Para exposición a polvo, la espirometría y, en algunos casos, radiografía de tórax son las pruebas principales. Para ruido, la audiometría es el examen central.

En todos los casos, el profesiograma de la empresa —construido a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos— es el documento que determina exactamente qué pruebas corresponden a cada cargo.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, evaluaciones y pruebas complementarias según matriz de riesgos y profesiograma.

37. ¿Es obligatorio el examen de orina en medicina laboral?

El parcial de orina suele incluirse como parte del paquete básico de laboratorios en muchas evaluaciones de ingreso y periódicas, y en algunos casos se usa también como método de tamizaje de sustancias psicoactivas. Sin embargo, como cualquier otra prueba complementaria, su exigencia debe estar justificada dentro del profesiograma del cargo y no aplicarse de forma indiscriminada a todos los trabajadores sin relación con el riesgo evaluado.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, justificación técnica de pruebas complementarias.

38. ¿Se pueden hacer pruebas de drogas (screening de sustancias psicoactivas) o alcoholimetría en el examen de ingreso?

Sí, pero con condiciones claras. La Resolución 1843 de 2025 permite las pruebas de alcoholimetría (aire espirado), alcoholemia (sangre) y detección de sustancias psicoactivas cuando la actividad laboral implica un riesgo para terceros o responsabilidad frente a otras personas (por ejemplo, conductores, pilotos, operadores de maquinaria, personal de salud o quienes manejan sustancias peligrosas), siempre dentro de un programa de prevención de consumo documentado en el SG-SST y aprobado por el COPASST o el vigía de SST.

En labores clasificadas como de riesgo IV o V, o en actividades con responsabilidad directa sobre la seguridad de terceros, la norma no exige el consentimiento informado del trabajador para aplicar estas pruebas, dado que prevalece la seguridad colectiva. En los demás casos, si se van a aplicar como parte de la rutina de ingreso o periódica, sí deben estar contempladas previamente en el Reglamento Interno de Trabajo y ser conocidas por el trabajador.

Estas pruebas solo pueden ser tomadas por personal médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, nunca por jefes, supervisores o personal de talento humano, y sus resultados son confidenciales.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, artículo 24 (pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas); Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte.

39. ¿La prueba de embarazo es obligatoria en los exámenes ocupacionales?

No. La Resolución 1843 de 2025 prohíbe expresamente exigir la prueba de embarazo como condición para el ingreso o la permanencia en un trabajo. Solicitarla de forma generalizada a todas las candidatas es una práctica discriminatoria y sancionable.

La única excepción es cuando existe un riesgo real y documentado para la salud de la trabajadora o del feto asociado a las condiciones específicas del cargo (por ejemplo, exposición a radiaciones o ciertos químicos), y en ese caso la prueba solo procede con el consentimiento informado de la trabajadora, nunca como una exigencia impuesta sin explicación.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, prohibición de exigir pruebas de embarazo como requisito de ingreso o permanencia, salvo riesgo documentado y consentimiento informado.
Consejo práctico: Si te piden una prueba de embarazo sin justificar por escrito el riesgo específico del cargo, tienes derecho a negarte y puedes reportar la situación al Ministerio del Trabajo.

40. ¿Es legal exigir prueba de VIH para contratar?

No. Al igual que con la prueba de embarazo, la Resolución 1843 de 2025 prohíbe exigir la prueba de VIH o de serología como condición general de ingreso o permanencia laboral, por tratarse de información sensible cuya exigencia indiscriminada constituye discriminación.

Solo procede en casos muy específicos, con riesgo documentado asociado a la actividad (por ejemplo, ciertos procedimientos invasivos en el sector salud) y siempre con consentimiento informado del trabajador.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, prohibición de exigir pruebas de VIH/serología como condición de ingreso o permanencia.

41. ¿Qué exámenes médicos están prohibidos para procesos de selección (discriminación)?

La Resolución 1843 de 2025 prohíbe de forma expresa exigir, como condición general de ingreso o permanencia laboral, la prueba de embarazo y las pruebas de VIH o serología, salvo que exista un riesgo real y documentado para el cargo específico y medie el consentimiento informado del trabajador.

En términos generales, cualquier examen que no esté justificado técnicamente en el profesiograma del cargo, o que se use como filtro genérico de selección sin relación con los riesgos de la labor, puede considerarse una práctica discriminatoria contraria a la finalidad preventiva que la norma le da a las evaluaciones médicas ocupacionales.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, prohibiciones expresas sobre pruebas de embarazo, VIH y serología.

42. ¿Qué es el electrocardiograma ocupacional y quién lo necesita?

Es un examen que registra la actividad eléctrica del corazón y permite detectar alteraciones del ritmo cardíaco o signos de enfermedad cardiovascular. En el ámbito laboral se usa principalmente en cargos con alta exigencia física, exposición a temperaturas extremas, trabajo en alturas, turnos nocturnos prolongados o en trabajadores con factores de riesgo cardiovascular identificados (edad, antecedentes familiares, hipertensión), como parte del programa de vigilancia cardiovascular de la empresa.

Sustento normativo: Resolución 1843 de 2025, pruebas complementarias justificadas por riesgo cardiovascular del cargo.

43. ¿Qué exámenes de laboratorio pide la normativa para riesgo eléctrico o trabajo en alturas?

Para trabajo en alturas, la Resolución 4272 de 2021 exige una valoración médica que evalúe, entre otros aspectos, el sistema osteomuscular, el sistema cardiovascular, el equilibrio y el estado neurológico del trabajador, dado el riesgo que implica una caída. Para riesgo eléctrico, las evaluaciones asociadas al RETIE se orientan a certificar la aptitud física y neurológica para actividades que exigen alta precisión y capacidad de reacción, dado el riesgo de choque eléctrico y arco eléctrico.

En ambos casos, el detalle exacto de las pruebas complementarias (laboratorios, imágenes, etc.) lo define el profesiograma de cada empresa según su matriz de riesgos, no existe un listado cerrado igual para todas las organizaciones.

Sustento normativo: Resolución 4272 de 2021 (alturas); RETIE (riesgo eléctrico); Resolución 1843 de 2025 (profesiograma).

44. ¿Puedo escoger el laboratorio donde me realizan los exámenes de sangre?

Como regla general, la empresa suele definir la IPS o el laboratorio con el que tiene convenio para practicar los exámenes ocupacionales. Sin embargo, en cumplimiento de la Sentencia T-202 de 2024 de la Corte Constitucional, las mujeres tienen derecho a elegir libremente el centro médico o laboratorio donde se les tomen específicamente los exámenes de sangre, sin que el empleador pueda imponerles uno en particular para esas pruebas.

Fuera de ese caso puntual, si tienes una razón válida para preferir otro laboratorio (por ejemplo, cercanía o cobertura de tu EPS), puedes conversarlo con la empresa, aunque no existe una obligación legal general de aceptar laboratorios distintos a los definidos por el empleador para el resto de exámenes.

Sustento normativo: Sentencia T-202 de 2024, Corte Constitucional; Resolución 1843 de 2025.

Disclaimer 1 – Informativo: La información contenida en este documento tiene carácter meramente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, médica ni administrativa. Las normas citadas pueden ser modificadas, derogadas o tener interpretaciones judiciales que varíen su aplicación. Se recomienda consultar a un abogado laboral, a un médico ocupacional o a la entidad competente (Ministerio del Trabajo, UGPP, EPS o ARL) para casos particulares.

Disclaimer 2 – Precios: Los valores y rangos de precios aquí mencionados son referenciales y corresponden a estimaciones del mercado al momento de la publicación. Cada IPS fija sus propias tarifas, las cuales pueden variar según la ciudad, el tipo de examen, los convenios con ARL y la complejidad de las pruebas. Para conocer el costo exacto, consulte directamente con la IPS de su preferencia.

Disclaimer 3 – Actualización normativa: La normativa en SST y Seguridad Social cambia con frecuencia. Si bien este documento refleja la regulación vigente a 2026, se recomienda verificar actualizaciones en los portales oficiales del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional.