¿Qué hacer si el examen médico ocupacional sale “no apto”? (Guía 2026)

Recibir un dictamen de “No apto” en un examen de ingreso o periódico puede sentirse como un portazo en la cara. De repente te invaden las dudas: ¿Pierdo el trabajo? ¿Me pueden discriminar? ¿Esto queda en mi hoja de vida para siempre?
Respira hondo. Según la Resolución 2346 de 2007 y el Decreto 1072 de 2015, esto no es un veredicto final sin derecho a réplica. De hecho, la ley colombiana te protege. En esta guía te explico, paso a paso, qué significa realmente este resultado, cuáles son tus derechos y cómo actuar si crees que hubo un error o si tu empleador quiere tomar represalias.
1. “No apto” vs. “Apto con restricciones”: la diferencia que salva tu empleo
Muchas personas confunden una restricción médica con un dictamen de “no apto”. La diferencia es enorme y afecta directamente tu derecho a trabajar.

- Apto con restricciones: Puedes trabajar, pero con ajustes. Por ejemplo, “no levantar más de 15 kg” o “pausas activas cada 2 horas”. La empresa está obligada a hacer las adaptaciones razonables (ergonomía, ayudas mecánicas). No te pueden despedir por tener una restricción.
- No apto: El médico determina que, en tu estado actual de salud, no puedes desempeñar las funciones principales del cargo, incluso con adaptaciones. Ejemplo: un piloto con pérdida severa de visión o un operario con vértigo incontrolable.
Según el artículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, el médico ocupacional debe especificar claramente el concepto de aptitud. Si el dictamen dice “no apto” sin detallar por qué, puedes solicitar una explicación por escrito.
2. Pasos a seguir si te declaran “no apto” (procedimiento paso a paso)
Paso 1: Pide una explicación clara y por escrito
El médico ocupacional debe entregarte un informe detallado que justifique el dictamen. No puede ser solo una frase. Debe indicar qué condición de salud impide el desempeño del cargo y con qué sustento clínico.
Paso 2: Solicita una segunda opinión médica
Tienes derecho a que otro especialista en Medicina Laboral evalúe tu caso. Acude a tu EPS o a un médico particular y pide una contraevaluación. Si el segundo dictamen contradice al primero, puedes presentarlo ante tu empleador y la ARL.
Paso 3: Revisa si puedes ser reubicado en otro cargo
De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 (Artículo 2.2.4.6.12), la empresa está obligada a evaluar la posibilidad de reubicación laboral en un puesto donde tus condiciones de salud no sean una contraindicación. Si existe un cargo vacante compatible, deben ofrecértelo antes de terminar el contrato.

Paso 4: Acude a la ARL si consideras que el dictamen es errado
Si sospechas que el médico ocupacional cometió un error o que tu empleador está presionando para obtener un resultado negativo, puedes presentar una queja formal ante tu ARL. Ellos tienen la facultad de revisar el procedimiento y ordenar una nueva evaluación si encuentran irregularidades.
3. Lo que la ley NO permite: prácticas prohibidas en los exámenes ocupacionales
Es vital que conozcas estas prohibiciones, porque muchos empleadores aún intentan exigir pruebas ilegales o tomar represalias injustificadas.
- Prueba de embarazo: Prohibida como requisito de contratación o permanencia según la Ley 2114 de 2021.
- Pruebas de VIH o genéticas: Están prohibidas por la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional.
- Discriminación por condición de salud: El empleador no puede despedirte, negarte un ascenso o excluirte de procesos de selección únicamente por un resultado médico sin antes evaluar adaptaciones o reubicación.
4. ¿Qué pasa con mi contrato si soy “no apto” en el examen de ingreso o periódico?

Para examen de ingreso: La empresa no está obligada a contratarte si eres “no apto” para las funciones esenciales del cargo y no hay posibilidad de reubicación o adaptación. Sin embargo, no pueden incluirte en una “lista negra” ni divulgar tu condición a otros empleadores.
Para examen periódico (durante el contrato): Si ya eras empleado y el examen periódico arroja “no apto”, la empresa debe agotar todas las alternativas: reubicación, ajustes razonables o incapacidad temporal. Solo en caso extremo, cuando ninguna opción es viable y tras agotar el procedimiento ante la ARL, pueden terminar el contrato por causa justificada (pero no por discriminación).
5. Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el dictamen “no apto”
Sí. Tienes derecho a recibir una copia de los resultados y del certificado de aptitud. La empresa o la IPS debe entregártelos sin costo adicional, según la Resolución 2346 de 2007.
No. La historia clínica ocupacional es confidencial. No existe un registro público de trabajadores “no aptos”. Solo la ARL y la empresa tienen acceso, y están obligadas a guardar reserva.
Sí. Si el empleador no evaluó alternativas de reubicación o ajustes, el despido puede considerarse discriminatorio. Puedes acudir al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista.
📚 Fuentes oficiales y normativa vigente
- Ministerio de la Protección Social de Colombia. (2007). Resolución 2346 de 2007. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85863
- Ministerio del Trabajo de Colombia. (2015). Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72173
- Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 2114 de 2021. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=167967
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