
El empleado también tiene derechos (y deberes) con los exámenes médicos ocupacionales en Colombia
Lo que su empleador está obligado a hacer por usted (y lo que usted debe saber para que no le pasen por encima)
Usted acaba de recibir una oferta de trabajo. Todo va bien hasta que le dicen: “Falta que pases los exámenes médicos”. Y de repente le surgen las dudas: ¿Los tengo que pagar yo? ¿Qué me van a revisar? ¿Pueden no contratarme por algo que encuentren? ¿Esto es legal?
Tranquilo. Le voy a contar todo lo que su empleador no siempre le dice, pero que usted tiene derecho a saber. No voy a usar palabras raras ni darle vueltas. Vamos directo al grano.
Primero lo primero: ¿qué exámenes le pueden pedir?
El de ingreso
Este se hace antes de que usted empiece a trabajar. El médico le pregunta sobre sus antecedentes de salud, lo examina y, si el cargo lo requiere, le hace pruebas específicas. El objetivo es determinar si usted está en condiciones de hacer el trabajo sin riesgo para su salud o la de los demás, y tener un registro de cómo estaba antes de empezar.
Los periódicos
Mientras usted trabaja, cada cierto tiempo (dependiendo del riesgo de su cargo, pero como mínimo cada 3 años) le deben hacer exámenes para monitorear si el trabajo le está afectando la salud. Por ejemplo, si usted trabaja en una fábrica con ruido, le harán audiometrías periódicas para detectar si está perdiendo audición a tiempo.
El de retiro
Cuando usted renuncia o lo despiden, la empresa debe hacerle un examen de salida. Esto es importantísimo: documenta cómo está usted de salud al irse. Si después de salir se enferma, este examen sirve para demostrar si la enfermedad tiene que ver con el tiempo que trabajó ahí.
En la práctica, muchas empresas “se olvidan” de este examen porque ya no les interesa. No se deje. Si está renunciando o lo van a despedir, pídalo por escrito. Es su derecho, y puede necesitarlo después.
Esto es lo que usted NUNCA debería pagar (y muchos empleadores se hacen los locos)
Voy a ser claro: usted no debe pagar ni un solo peso por sus exámenes médicos ocupacionales si es empleado dependiente.
Así de simple. Así lo dice la Resolución 2346 de 2007 (artículo 11) que fue modificada por la Resolución 1918 de 2009: el costo total de las evaluaciones médicas ocupacionales y las pruebas complementarias está a cargo del empleador.
El Ministerio del Trabajo lo ha reiterado en múltiples comunicados, incluyendo la circular 0015 de 2022. Y lo dijo claro: “En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes”.
Traducción: si su empleador (o el posible empleador) le pide plata para los exámenes, o le dice que los pague y después se los reembolsa, eso no es legal. Usted puede negarse y denunciar.
Además, si usted tiene que desplazarse a otra ciudad para realizarse los exámenes, su empleador debe cubrirle los gastos de transporte, alimentación y alojamiento. No solo el examen, sino todo lo que cuesta llegar hasta él.

Lo que le pueden y no le pueden hacer con los resultados
¿Pueden no contratarme por algo que encuentren en los exámenes?
La respuesta no es un sí o un no simple. El médico le entrega a la empresa un certificado que dice si usted es apto, apto con restricciones o no apto para el cargo específico. El médico no le cuenta a la empresa todos los detalles de su salud (eso es confidencial), solo si puede o no hacer el trabajo.
Si el médico determina que usted no es apto para ese cargo específico, la empresa puede decidir no contratarlo. Pero ojo: eso no significa que usted tenga una enfermedad grave. Significa que para ese trabajo específico, con esas condiciones específicas, usted no es apto. Quizás para otro cargo en la misma empresa sí lo sea.
¿Qué pasa si el médico dice que soy apto con restricciones?
La empresa está obligada a adaptar su puesto de trabajo según las recomendaciones médicas. Si usted necesita una silla ergonómica, pausas activas, o evitar levantar más de 10 kilos, la empresa debe cumplir con eso. Tiene un plazo máximo de 20 días calendario para implementar las adecuaciones. Si no lo hacen, usted puede reclamar.
¿Pueden despedirme por algo que encuentren en un examen periódico?
Aquí hay que tener cuidado. Si el médico determina que usted ya no puede hacer su trabajo por una condición de salud (nueva o agravada), la empresa primero debe intentar reubicarlo en otro cargo que sí pueda desempeñar.
Si no es posible, ahí sí pueden terminar el contrato, pero no es un simple despido: tienen que seguir un procedimiento y pagarle una indemnización.
Recomendación: Si siente que lo están despidiendo injustamente por una condición de salud, consulte con un abogado laboral o con el Ministerio del Trabajo. Hay muchas empresas que intentan hacerlo pasar como “despido sin justa causa” cuando en realidad es discriminación.
Esto es lo que NO le pueden pedir (así se lo exijan) – ¡Ponga atención!
Hay exámenes que están totalmente prohibidos como requisito para contratar o mantener un empleo. Si se los piden, usted puede negarse y, si se atreven a no contratarlo por eso, pueden demandarlos.
Prueba de embarazo: Prohibida por la Ley 2114 de 2021. Ninguna empresa puede pedirle una prueba de embarazo como requisito para contratarla o para mantenerla en el empleo. La única excepción es si el trabajo implica riesgos reales y comprobados para un embarazo (como manejo de sustancias tóxicas), y usted da su consentimiento por escrito.
La Corte Constitucional, en sentencias recientes (como la T 202 de 2024), ha protegido a mujeres que fueron discriminadas por estar embarazadas en procesos de selección. Así que si usted está embarazada y siente que la están discriminando, sabe que la ley está de su lado.
Pruebas de VIH y VDRL (sífilis): También están prohibidas como requisito de ingreso o permanencia, salvo que exista una justificación clínica real y usted dé su consentimiento informado.
Pruebas de alcohol o sustancias psicoactivas: Solo se pueden hacer en casos específicos relacionados con prevención de accidentes o seguridad en el trabajo, no como filtro general.

¿Qué pasa si el empleador no cumple? (Sí, puede meterlos en problemas)
Si su empleador le cobra los exámenes, se los pide sin justificación, o no se los hace cuando debe, usted puede denunciarlo.
Las multas para los empleadores que incumplan estas normas van de 1 a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que en 2026 puede ser más de 650 millones de pesos. Y si la falta es específica (como pedir una prueba de embarazo sin justificación), la multa puede llegar hasta 2.455 UVT (más de 100 millones de pesos).
¿Dónde denunciar?
- Correo: solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
- Web del Ministerio del Trabajo: www.mintrabajo.gov.co, menú Atención al Ciudadano → PQRSD
- Presencial: En las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo de su ciudad
Usted no tiene que pagar abogado ni nada. El Ministerio del Trabajo investiga de oficio.
¿Mi historia clínica ocupacional es privada? (Esto le interesa)
Sí, rotundamente sí. Su historia clínica ocupacional es confidencial. Su empleador no puede tener acceso a ella.
Así lo dice la Resolución 1918 de 2009 (que modificó la 2346 de 2007): “En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador”.
¿Qué recibe el empleador? Solo un certificado médico que indica si usted es “apto”, “apto con restricciones” o “no apto”, con las recomendaciones generales. Nada más.
¿Quién guarda su historia clínica? El médico o la IPS que le hizo los exámenes. Y la deben conservar por un mínimo de 20 años.
Usted tiene derecho a pedir una copia de su historia clínica ocupacional cuando quiera. El médico o la IPS deben entregársela. Y si usted fallece, la copia se le entrega a su cónyuge, hijos o padres.
Tabla de lo que SI y NO pueden hacer
¿Qué SI pueden hacer?
- Exigirle exámenes de ingreso, periódicos y de egreso (pagados por el empleador)
- No contratarlo si el médico lo declara “no apto” para el cargo específico
- Adaptar su puesto según las restricciones médicas (cambios de tarea, adecuaciones)
- Despedirlo si ya no puede hacer su trabajo Y no hay reubicación posible
- Hacerle pruebas de alcohol o drogas solo en casos de seguridad justificados
- Revisar solo el certificado médico (apto, no apto, restricciones)
¿Qué NO pueden hacer?
- Cobrarle los exámenes o pedirle que los pague y luego se los reembolse
- No contratarla por estar embarazada (eso es discriminación)
- Exigirle pruebas de embarazo, VIH o VDRL como requisito de ingreso
- Despedirlo por una condición de salud sin intentar reubicarlo primero
- Hacerle estas pruebas como filtro general sin justificación
- Tener acceso a su historia clínica ocupacional completa
El paso a paso cuando le pidan exámenes
- Pregunte dónde y cuándo los va a hacer. El empleador debe indicarle la IPS o el médico autorizado.
- Confirme que los exámenes los va a pagar el empleador. Si le piden plata, usted dice: “Por ley, los exámenes ocupacionales los debe pagar el empleador. No puedo pagarlos yo”. Y si insisten, guarde el mensaje o el correo como evidencia.
- Vaya a los exámenes. Sea honesto con el médico. Cuéntele sobre sus condiciones de salud, sus dolencias, sus antecedentes. Entre más información tenga el médico, mejor va a poder protegerlo a usted.
- Si el médico le da restricciones (por ejemplo, “no levantar más de 15 kilos” o “pausas activas cada 2 horas”), asegúrese de que el empleador las reciba y las cumpla. Usted tiene derecho a un trabajo adaptado a sus necesidades médicas.
- Pídale copia de sus resultados al médico. No se vaya sin ellos o sin la promesa de que se los enviarán. Guarde esos papeles como si fueran su cédula. Los va a necesitar después si algo sale mal.
- Cuando termine su contrato (renuncia o despido), exija por escrito el examen de retiro. No se vaya sin él. Si la empresa se hace la loca, envíeles un correo o un mensaje por WhatsApp con la solicitud. Deje constancia de que lo pidió.
Resumen para el que tiene prisa
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Tengo que pagar los exámenes? | No. Los paga el empleador. Siempre. |
| ¿Qué exámenes son obligatorios? | Ingreso, periódicos (mínimo cada 3 años) y egreso. |
| Si estoy embarazada, ¿pueden no contratarme? | No. Eso es discriminación y es ilegal. |
| ¿Pueden pedirme prueba de VIH o embarazo? | No, salvo casos muy específicos y con su consentimiento. |
| ¿Mi empleador puede ver mi historia clínica? | No. Solo ve un certificado de aptitud. |
| ¿Qué hago si me cobran los exámenes? | Denunciar en el Ministerio del Trabajo. |
| ¿Puedo pedir copia de mis resultados? | Sí. Es su derecho. |
| ¿Y si el examen dice que no soy apto? | Pueden no contratarlo para ese cargo, pero quizás para otro sí. |
Y una última cosa (de persona a persona)
Usted tiene derecho a que su salud no sea un obstáculo para trabajar, siempre y cuando pueda hacer el trabajo de forma segura. La ley está de su lado. Los exámenes médicos ocupacionales no son un castigo ni un filtro para “ver si está lo suficientemente sano”. Son una herramienta para protegerlo: para que no lo pongan a hacer algo que le haga daño, para que detecten a tiempo si el trabajo le está afectando, y para que tenga con qué defenderse si algo sale mal.
No tenga miedo de los exámenes. Pero tampoco tenga miedo de reclamar lo que es suyo. Si su empleador le pide plata, se la juega con la fecha, o le exige algo que no debe, usted sabe ahora que puede denunciarlo. Y si le ofrecen el puesto condicionado a una prueba de embarazo, está en todo su derecho de decir “no” y buscar asesoría.
Porque al final del día, un trabajo no vale más que su salud ni que su dignidad.
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