
Exámenes médicos ocupacionales en Colombia: lo que todo empleador debe saber
Obligaciones, sanciones y cómo hacerlo bien sin complicarse la vida
Si usted tiene personal a cargo, aunque sea una sola persona, esto le interesa. No es teoría ni burocracia innecesaria. Es plata. Y en un país donde las multas por incumplir la normativa de salud laboral pueden superar los 500 salarios mínimos, más vale saber qué está haciendo.
Lo primero: usted está obligado por ley
Así su empresa sea pequeña, así tenga dos empleados, así sean contratos por prestación de servicios con subordinación. La Resolución 2346 de 2007 y el Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012) son claros: todo empleador debe realizar evaluaciones médicas ocupacionales a sus trabajadores.
No es opcional. No es “si alcanza el presupuesto”. Es obligatorio.
Los tres exámenes que debe garantizar (sí o sí)
Ingreso o pre-ocupacional
Antes de que la persona empiece a trabajar
- Para saber el estado de salud inicial. Si no lo hace, cualquier enfermedad que aparezca después será responsabilidad suya (aunque no lo sea)
Periódicos
Mínimo cada 3 años (más seguido según el riesgo del cargo)
- Para monitorear si el trabajo le está haciendo daño a su empleado. Detectar a tiempo evita demandas y enfermedades graves
Retiro o post-ocupacional
Cuando la persona o empleado termina su contrato
- Para cerrar el historial médico. Sin este examen, un exempleado puede reclamarle una enfermedad años después y usted no tendrá con qué defenderse
Los exámenes específicos según el cargo (no son opcionales, son según el riesgo)
Dependiendo de lo que haga su trabajador, debe exigir exámenes adicionales. No es “si quiero”. Es “si el cargo lo requiere”.
| Examen | Para qué cargos es obligatorio | Base legal |
|---|---|---|
| Visiometría | Conductores, operarios de maquinaria, vigilancia, control de calidad | Res. 2346/2007 – evaluación específica por riesgo |
| Audiometría | Trabajadores expuestos a ruido constante (fábricas, construcción, minería, talleres) | Res. 2346/2007 – riesgo físico (ruido) |
| Osteomuscular | Cargos con esfuerzo físico, levantamiento de cargas, posturas forzadas | Res. 2346/2007 – riesgo biomecánico |
| Laboratorio (según exposición) | Trabajadores expuestos a químicos, plaguicidas, metales pesados | Res. 2346/2007 – riesgo químico |
¿Qué pasa si no los hace? (esto es lo que más duele)
La Ley 1562 de 2012 establece multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales para quienes incumplan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. En 2026, eso equivale a más de 650 millones de pesos.
Pero la multa es lo de menos. Lo grave es esto:
Sin examen de ingreso: cualquier enfermedad que desarrolle su trabajador podrá ser reclamada como laboral. Y usted no tendrá pruebas de que ya la traía.
Sin examen de retiro: un exempleado puede demandarlo por una enfermedad aparecida después de irse. Y usted no tendrá con qué demostrar que salió sano.
Un amigo que tiene una pequeña empresa de construcción en Bogotá aprendió esto a las malas. No le hizo el examen de ingreso a un ayudante. A los cuatro meses, el muchacho apareció con una hernia discal. La ARL le negó la cobertura porque “no se podía probar que fuera por el trabajo”. El empleado lo demandó. Perdió. Le tocó pagar cirugía, incapacidades y abogados. Más de 30 millones de pesos. Por no pagar antes un examen que cuesta menos de 100 mil.

Lo que NO puede pedir (para no meterse en problemas)
La Ley 2114 de 2021 fue clara: la prueba de embarazo está prohibida como requisito para contratar o mantener un empleo.
La única excepción es si el cargo implica riesgos comprobados para un embarazo (manejo de químicos tóxicos, radiaciones, etc.) y la trabajadora da su consentimiento expreso.
También están prohibidas las pruebas de VIH o serológicas sin justificación médica real.
Si usted pide estas pruebas, se expone a multas de hasta 2.455 UVT (más de 100 millones de pesos) y demandas por discriminación.
¿Y los trabajadores independientes que contratamos?
Aquí hay una confusión muy común. Si usted contrata a un independiente pero hay subordinación (horarios, órdenes, lugar de trabajo, supervisión directa), la ley lo trata como empleado para efectos de riesgos laborales. El Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.4.6.8) indica que el contratante debe garantizar la afiliación a ARL y los exámenes según el riesgo.
Si el independiente trabaja por su cuenta, sin subordinación, usted no está obligado. Pero si el trabajo implica riesgo alto (construcción, alturas, eléctrico), es mejor exigirle a él los exámenes y asegurarse de que esté afiliado a una ARL. Por su tranquilidad y por la de él.
Cómo hacerlo bien sin complicarse (el paso a paso)
- Identifique los riesgos de cada cargo (oficina, bodega, obra, taller, conductor).
- Exija los exámenes correspondientes a un proveedor confiable antes de iniciar labores.
- Guarde los resultados en la historia clínica ocupacional de cada trabajador (mínimo 20 años, dice la Resolución 1918 de 2009).
- Programe los periódicos según la periodicidad que exige la ley (cada 1, 2 o 3 años según el riesgo).
- Haga el examen de retiro el último día o día siguiente a la salida del trabajador.
La tabla que le va a salvar la vida (y la plata)
| Acción | Plazo | Riesgo de no hacerlo |
|---|---|---|
| Examen de ingreso | Antes del primer día laboral | Demandas por enfermedades preexistentes |
| Visiometría (si aplica) | Antes del primer día laboral | Accidentes por mala visión (responsabilidad patronal) |
| Audiometría (si aplica) | Antes del primer día laboral | Pérdida auditiva reclamada como laboral |
| Osteomuscular (si aplica) | Antes del primer día laboral | Lesiones de columna reclamadas como laborales |
| Periódicos | Según riesgo (máx 3 años) | Multa + enfermedades no detectadas a tiempo |
| Retiro | Último día laboral | Exempleados que reclaman enfermedades después |
Un consejo que le ahorrará dolores de cabeza
No vea los exámenes ocupacionales como un gasto. Véalos como un seguro. Un seguro contra demandas, contra multas, contra accidentes, contra enfermedades que después le van a doler más en el bolsillo que lo que cuesta un examen hoy.
Y si quiere hacerlo rápido, sin vueltas y con resultados el mismo día, busque un proveedor digital que le permita agendar a sus trabajadores en múltiples ciudades sin que usted tenga que estar encima de cada cita. Su tiempo también vale plata.
📌 Nota: Este artículo está basado en la Resolución 2346 de 2007, Resolución 1843 de 2025, Ley 1562 de 2012, Ley 2114 de 2021, Decreto 1072 de 2015 y Resolución 1918 de 2009.
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