¿Cada cuánto tiempo se deben realizar los exámenes médicos periódicos? (Guía 2026)

📅 Respuesta corta
La periodicidad de los exámenes médicos ocupacionales periódicos depende del nivel de riesgo de la empresa y del cargo del trabajador:
- Anualmente — para trabajadores con nivel de riesgo alto (4 y 5).
- Cada 2 años — para trabajadores con nivel de riesgo medio (3).
- Cada 3 años — para trabajadores con nivel de riesgo bajo (1 y 2).
| Nivel de riesgo | Periodicidad | Ejemplos de cargos |
|---|---|---|
| Alto (4 y 5) | 📅 Anual | Construcción, minería, trabajo en alturas, electricistas |
| Medio (3) | 📅 Cada 2 años | Industria manufacturera, transporte, operarios de maquinaria |
| Bajo (1 y 2) | 📅 Cada 3 años | Oficinas, comercio, servicios administrativos, teletrabajo |
¿Qué dice la ley colombiana?
La Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social (actualmente vigente) y el Decreto 1072 de 2015 establecen que los exámenes médicos ocupacionales periódicos son obligatorios y deben realizarse con una frecuencia determinada por el nivel de riesgo de la empresa, que va del 1 (riesgo mínimo) al 5 (riesgo máximo).
¿Por qué es importante cumplir con la periodicidad?
- 🛡️ Prevención de enfermedades laborales: Detecta a tiempo condiciones de salud relacionadas con el trabajo.
- ⚖️ Cumplimiento legal: Evita multas del Ministerio del Trabajo (hasta 5.000 salarios mínimos diarios).
- 📉 Reducción de ausentismo: Empresas que realizan exámenes periódicos reducen hasta un 30% el ausentismo por enfermedades prevenibles.
- 👥 Protección del trabajador: Documenta la relación entre la salud y las condiciones laborales.
Preguntas frecuentes
Los trabajadores de oficina y personal administrativo generalmente tienen nivel de riesgo bajo (1-2), por lo que deben realizarse exámenes periódicos cada 3 años.
Los trabajadores de construcción tienen nivel de riesgo alto (4-5), por lo que deben realizarse exámenes periódicos ANUALMENTE.
La Resolución 2346 de 2007 establece que los exámenes periódicos deben realizarse según el nivel de riesgo, con frecuencias que van desde anual hasta cada 3 años, y que el empleador está obligado a garantizar su realización.
La empresa puede enfrentar multas del Ministerio del Trabajo que pueden superar los 5.000 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de procesos sancionatorios por parte de la ARL y responsabilidad civil en caso de accidentes laborales.
📚 Fuentes oficiales
- Ministerio de la Protección Social de Colombia. (2007). Resolución 2346 de 2007. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales.
- Ministerio del Trabajo de Colombia. (2015). Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 (SG-SST).
Fecha de verificación: 27 de mayo de 2026.
